Vivir en pareja después del divorcio tiene ciertas consecuencias respecto de la pensión compensataria.
Si se ha establecido una pensión compensatoria ha sido porque una de las partes tras el divorcio sufre una inestabilidad económica porque o bien no ha trabajado para dedicarse al cuidado del hogar familiar y de los hijos o bien su trabajo era a tiempo parcial con los mismo fines.
Por ello tras el divorcio y para compensar ese desequilibrio económico se ha establecido una pensión provisional a su favor, que últimamente suele ser temporal, aunque nada impide que sea de forma indefinida.
No obstante, ya sea temporal o indefinida, en caso de que el/la beneficiario/a de la pensión se case nuevamente, esa pensión cesará, ya que con el nuevo matrimonio vuelve a surgir la obligación de que entre los nuevos cónyuges deberán mantenerse recíprocamente.
No sería justo cargar al anterior cónyuge con la obligación de manteniendo a quien ha formado una nueva familia.
Así lo establece el art, 101 del Código Civil, que dice “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona«.
Es decir, además de por nuevo matrimonio, también se extingue por vivir maritalmente con otra persona.
Hay que distinguir entre tener una nueva pareja y vivir maritalmente con una persona. En el primero de los casos no supone la pérdida del derecho a ser beneficiario/a de la pensión compensatoria, pero en el segundo de los casos si.
Sólo se pierde en caso de relaciones estables, análogas al matrimonio y a través de una resolución judicial. No obstante el requisito de la convivencia no es imprescindible. Ahora bien cuando existe convivencia es indudable.
Pero cuando no existe, y atendiendo a la realidad social que vivimos, la Jurisprudencia lo que exige probar es que exista una relación estable con intención de permanencia, similar a la que tendría un matrimonio.
Es decir, cuando no existe convivencia entre la nueva pareja, se perderá el derecho a cobrar pensión compensatoria si el obligado a pagarla acredita que su anterior pareja:
- Mantiene una nueva relación estable.
- Esta relación tiene una intención de permanencia en el tiempo futuro.
- Se trata de una relación sentimental en exclusiva. La connotación de fidelidad puede resultar llamativa para ser exigida judicialmente, pero es así. Hay una apariencia de vida en común.
El procedimiento judicial es el de una modificación de medidas y la parte que lo solicite deberá acreditar la existencia de una nueva pareja con la que el /la beneficiario/a de la pensión compensatoria convive y mantiene una relación análoga al matrimonio a pesar de no convivir, y deberá acreditarlo judicialmente, solicitando que se extinga dicha pensión.
Para acreditar lo anterior serán pruebas o indicios el hecho de que ambos vivan en el mismo domicilio, que contribuyan ambos al mantenimiento de los gastos o consumos del hogar, que hayan hecho alguna compra en común (un coche, por ejemplo), si en público se comportan como una pareja estable, si existe un nuevo embarazo o un nuevo hijo fruto de esa pareja, el comportamiento de la nueva pareja con los hijos anteriores de su pareja (los lleva o recoge del colegio) o con la familia de su nueva pareja.