Vivir en pareja después del divorcio tiene ciertas consecuencias respecto de la pensión de alimentos de los hijos.
El artículo 154 del Código Civil establece como obligación de los padres, velar por su hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
Así pues, en principio parece que la obligación de los padres de pagar una pensión de alimentos no debería influir en el caso de que el progenitor/a al que se le ha atribuido la guarda y custodia conviva o se case con una nueva pareja.
Lo que ocurre es que para la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, ésta se establece tomando en cuenta los gastos domésticos del menor.
Y una de las principales razones de la pensión de alimentos, es un gasto periódico y previsible, luego en caso de alquiler, el importe de éste será incluido en esta categoría, de la misma forma que en caso de propiedad de la casa, el importe de la Comunidad de Propietarios ordinario.
Por su parte, los gastos de suministro deben ser abonados por el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia y que recibe la pensión de alimentos para los hijos, pues esos suministros, además de previsibles y periódicos, además de aprovechar al hijo/os menor, también aprovecha a progenitor en cuya compañía viven y en algunas ocasiones también a la nueva pareja de éste/a, por lo que al determinar la cuantía de la pensión, hay que calcular, “lo que le correspondería pagar de luz, agua, gas, teléfono, empleada de hogar… al menor”.
Así que cuando se ha determinado el importe de la pensión de alimentos porque los gastos indicados anteriormente iba a aprovechar a los dos hijos de la pareja, por ejemplo y al progenitor/a con quien viven, las circunstancias cambian si en esa casa, pasan de vivir 3 personas a vivir 4.
Al entrar a convivir en la vivienda la nueva pareja el progenitor no conviviente puede solicitar una reducción de la pensión y los Tribunales acogerán favorablemente la petición con el argumentando que no sería justo para el que paga la pensión, sufragar los gastos de los que se beneficia el progenitor con quien conviven los menores y su nueva pareja, pues supondría un evidente perjuicio.
El procedimiento judicial es el de una modificación de medidas y la parte que lo solicite deberá acreditar la existencia de una nueva pareja con la que el /la beneficiario/a de la pensión compensatoria convive.