Accidente en el colegio. La base de la reclamación si vuestro hijo ha sufrido un accidente en el Centro Escolar es lo que en derecho se llama la responsabilidad “in vigilando”.
Se diferencia de la culpa “in operando”, porque ésta opera cuando alguien hace algo que causa un daño, sin embargo, la “culpa in vigilando” constituye el fundamento de la responsabilidad por hechos ajenos.
Es decir, aunque los daños hayan sido causados por otra persona ajena, el responsable tenía la obligación de vigilar, cuidar o supervisar que eso no pasase, como en un centro escolar.
Pero en este caso, cuando el colegio puede ser responsable, no sólo podríamos estar ante una responsabilidad de vigilancia (“in vigilando”) sino en una “in eligendo” (a la hora de elegir al personal del centro) y ello constituye la base de la responsabilidad extracontractual en virtud de la que reclamaremos al Centro Escolar.
Los titulares de los centros docentes no van a poder eximirse nunca de esta responsabilidad civil ??? Incluso si los titulares de los centros docentes privados prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art.1903 final del Código Civil), a la hora de la elección y el control del profesorado y/o el mantenimiento de las instalaciones para las actividades docentes, y no tanto a la negligencia que pudiera haber de sus profesores en la vigilancia de los menores ???.
Debe partirse de una presunción de culpabilidad de los titulares de los centros docentes privados y concertados, por lo que para eximirse de responsabilidad deberán probar la inexistencia de culpa “in organizando” (al organizar).
Así pues, en caso de accidente, en los centros docentes privados o concertados rige el sistema de Responsabilidad Civil subjetivo o culpabilístico.
A pesar de esto, últimamente las Sentencias se están posicionando progresivamente a favor de una objetivización de la responsabilidad civil de los Centros Privados o Concertados , lo que supone que si el daños se ha causados por una acción u omisión durante el tiempo de vigilancia del Centro, hay que indemnizar al perjudicado, incluso aunque no exista culpa en la vigilancia o en la organización y ello porque la actividad docentes es una actividad de riesgo por la actitud imprudente e inconsciente de los alumnos menores de edad.
El empresario, si se trata de un centro privado o concertado, al igual que el Estado, si es un centro público, serán considerados responsables por los hechos cometidos por sus empleados o funcionarios.
Y los Centros Privados o Concertados, deben responder cuando los alumnos menores de edad del centros causan daños a otros alumnos, a los profesores, a terceros ajenos al centro y a si mismos, pues debe entenderse que ha habido una defectuosa organización o error en la vigilancia de los alumnos menores (“culpa in organizando” o “culpa in vigilando”).
Si el daño es causado hubiera sido causado por un profesor del centro o un tercero extraño al Centro educativo privado o concertado, el profesor y el extraño deberían responder con base al artículo 1902 del Código Civil, por la responsabilidad civil de los actos cometidos, pero ello no quiere decir que el Centro se exonerado, pues como empresario y respecto de sus empleados el Centro tendrá una responsabilidad, de la misma forma que si hubiera sido un extraño el causante, al no haber vigilado convenientemente y haber evitado su entrada al Centro.
Si el daño hubiera sido causado por un menor de otro Centro educativo, deben responder ambos Centros, el que no vigiló lo suficiente y el menor salió del centro y en el que entró y causó los daños.
Se podrá reclamar Responsabilidad al Centro Educativo, según el art. 1903 del Código Civil cuando el daño causado ocurra durante el tiempo en que el alumno menor se encuentre bajo el control o vigilancia del Centro, en sus actividades escolares, extraescolares y complementarias.
Hay un caso muy concreto que trae muchos problemas y es el momento de la recogida de los menores. En esos momentos, para evitar que los menores esperen en la calle, éstos se encuentran dentro del Centro, pero sin vigilancia, en espera de que vengan a por ellos. En principio el asunto no tiene unanimidad en los Tribunales, pero sería razonable contar con el dato del conocimiento de los progenitores de si en esos momentos la zona de recogida está o no vigilada, puesto que así saben a qué atenerse (si se les ha informado mediante las oportunas circulares de que se trata de una zona y horario no vigilado, habrán de ser muy puntuales y si por el contrario se encuentra vigilada por personal del centro, pueden estar más confiados en que la atención de sus hijos se prolonga, incluso más allá del estricto horario escolar).
Un dato importante a tener en cuenta para determinar la RC del centro docente es si los padres conocen que durante dichos periodos no existe vigilancia en los patios e instalaciones del centro, y aún así dejan allí a sus hijos o si los propios centros han generado la confianza en los padres de que la atención a los menores se prolonga fuera del estricto horario escolar.
Además, para exigir Responsabilidad al Centro, el daño debe causarse dentro de sus instalaciones o lugar donde se desarrollen las actividades escolares, extraescolares o complementarias, aunque también deberá responder de los daños que cause un menor a su cargo si se encuentra en un lugar en el que no debería estar (si se ha ausentado del Centro, por ejemplo).
Cuando hablamos de Responsabilidad del Centro Educativo, hablamos de indemnizar los daños materiales y las lesiones que pudieran causarse, pero hay que tener en cuenta si los daños al propio centro han sido causados por negligencia o intencionadamente por un menor con discernimiento suficiente, en cuyo caso opera la responsabilidad civil general del artículo 1902 del Código Civil de los Representantes del menor. No así los daños por imprudencia, excluyéndose la Responsabilidad subsidiaria de los padres.
Si en la producción del daño han intervenido varias personas, incluso la concurrencia del menor afectado, la responsabilidad será solidaria podrá reclamarse a todos ellos el total de la indemnización, concretándose un porcentaje que pudiera ser achacable al propio afectado siempre que tenga el suficiente discernimiento, para reconocer la situación de peligro y la imprudencia (recordemos que estamos hablando de niños).
Incluso, si la culpa es atribuible al propio menor, el Centro Educativo podría ser exonerado.