Medidas de protección de consumidores y el Coronavirus Covid 19. El artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que:
Si por las medidas adoptadas durante el estado de alarma, los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultan imposibles de cumplir, el consumidor podrá resolver el contrato durante un plazo de 14 días, siempre que no se llegue a un acuerdo amistoso con base en la buena fe. Las propuestas podrán ser incluso de bonos o vales sustitutorios al reembolso.
Pero si el cumplimiento del contrato, conforme a lo antes indicado, resulta imposible, el empresario debe devolver las cantidades abonadas por el consumidor, salvo los gastos en los que hubiera incurrido, debidamente justificados y deberá abonárselo al consumidor en la misma forma en la que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, a no ser que pacten de común acuerdo otra cosa.
En cuanto a los contratos de tracto sucesivo, aquellos en los que se han pactado entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado, la empresa que presta los servicios podrá ofrecer la recuperación del servicio a posteriori y si el consumidor no lo aceptara, devolver los importes ya abonados del periodo en el que no ha prestado el servicio, o incluso a elección del consumidor, restarlo de futuras prestaciones. Ahora bien, la empresa que presta los servicios no podrá facturar el cobro de nuevas mensualidades hasta el restablecimiento de la normalidad, sin que esto suponga que el contrato se rescinda, a no ser que lo acuerden las partes.
Respecto de los viajes combinados.- Se trata de un viaje compuesto por al menos 2 servicios contratados. En este caso y debido al estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato antes del Inicio del viaje y no deberá soportar ningún gasto, debiendo recibir la devolución de todo lo que pagó.
No obstante, si el organizador del viaje justificase que no le han remitido al devolución el resto de operadores en el viaje (como hoteles, por ejemplo) podrá emitir un bono por el importe en cuestión para que sea disfrutado en el plazo de 1 año, y si no fuera disfrutado, el organizador deberá abonar el importe completo.
El organizados deberán proceder a pagar el reembolso al consumidor si se lo solicitase conforme al artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
Consúltenos sin compromiso.