LAS DEVOLUCIONES DE COMPRA ONLINE Y EL CORONAVIRUS CODIV 19

 

Las devoluciones de compra online y el coronavirus COVID 19. Al decretarse el Estado de Alarma en España, han aumentado las ventas telemáticas y por tanto las compras de objetos que no han podido “tocarse”.

Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el desistimiento  es “la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”.

Se encuentra regulado para proteger al comprador o a la persona que contrata un servicio sin haberlo podido ver o haberlo podido valorar. Es el equivalente a la devolución en las tiendas físicas.

Se aplica este derecho a las compras online o virtuales tanto de bienes como de servicios, a las ventas telefónicas, en cualquiera de sus variedades y en las compras por catálogo, ya que no permiten al consumidor ver físicamente lo adquirido, en el momento de la compra o de la firma del contrato por servicio. Todo esto aunque el consumidor haya tenido acceso a fotografías, descripción de calidades, etc…

 

El consumidor no necesita  justificar su decisión.

 

Es decir, se trata de la posibilidad del consumidor de dejar sin efecto el contrato (de compra venta o cualquier otro) celebrado, debiendo notificárselo al empresario en el plazo de 14 días.

 

El empresario al celebrar el contrato debe informar por escrito en el propio documento del contrato, de forma clara sobre la posibilidad de este desistimiento, de sus requisitos y de la forma de llevarlo a cabo, entregando además un documento de desistimiento, en el que conste el nombre y la dirección de la persona a la que debe enviarse la mercancía comprada que se desea devolver. El empresario deberá probar que cumplió con esta obligación. Si el empresario no cumplió con esta obligación, el consumidor tendrá 12 meses de plazo para ejercitar el derecho de desistimiento.

No está sujeto a ninguna formalidad, debiendo simplemente, el consumidor, remitir el documento de desistimiento o devolver la mercancía comprada, debiendo probar que así lo hizo. Los costes de esta devolución, salvo que se haya pactado otra cosa, deberán correr a cargo del consumidor.

 

Es muy importante destacar que la mercancía debe haber llegado al empresario  antes de 14 días para que el ejercicio del derecho de desistimiento se haya hecho en plazo.

 

Si se trata de un contrato celebrado fuera del establecimiento y los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

El consumidor será responsable de la disminución de valor de los bienes si hubiera manipulado éstos de forma distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. Ahora bien, no deberá abonar nada si la persona empresaria no le ha informado de su derecho de desistimiento.

Por su parte el empresario está obligado a devolver la cantidad abonada sin retención de gasto alguno, antes de 14 días desde que se tuvo conocimiento del desistimiento del consumidor. Pasado este plazo, el consumidor tendrá derecho  a reclamar el doble de lo que pagó y no le han devuelto, más los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

Si como consecuencia del negocio jurídico, el consumidor solicitó un crédito y ejercita su derecho a desistir, también lo hace respecto del crédito, sin que quepa penalización alguna, según recoge el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

Es muy importante tener en cuenta que este derecho de desistimiento no puede anularse mediante ofertas o descuentos, por ejemplo, sino que se trata de un derecho irrenunciable por parte del consumidor y por tanto cualquier cláusula eliminando este derecho es nula.

 

No obstante, el artículo 103 del Real Decreto 1/2007 que regula el derecho al desistimiento, también establece unas excepciones:

 

“El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

 a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

 b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

 c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

 d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

 e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

 f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

 g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

 h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

 i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

 j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

 k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

 l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

 m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento”.

 

 

Toda a regulación legal se encuentra recogida en los artículos 68 a 79 y 102 a 108 del Real Decreto 1/2007.

 

CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.

 

 

 

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