LAS DETENCIONES POR CORONAVIRUS COVID 19.

 

Las detenciones y el coronavirus Covid 19. En estos momentos de confinamiento debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, todos hemos visto a través de videos en las redes sociales e incluso en la televisión, cómo se desobedece las órdenes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado e incluso cómo se forcejea y agrede a los Agentes de la Autoridad.

 

Por eso creemos que es interesante aclarar ante qué delito estamos según las circunstancias que se den en el caso y conocer cuales son las penas a las que pueden enfrentarse los infractores de la Ley.

DELITO DE ATENTADO.- Se encuentra regulado en el artículo 550 del Código Penal y establece que:

“Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses”.

Es decir, estaremos ante un delito de atentado cuando existe intención de causar daño al agente.

 

Este delito se encuentra desarrollado en los artículos 551 y siguientes del Código Penal, donde se establecen los tipos agravados y los sujetos pasivos asimilados a estos efectos los Agentes de la Autoridad.

 

DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE. Lo regula el Código Penal en el artículo 556, y dice:

“Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

Es decir, la autoridad a la que se desobedece o sus Agentes, deben encontrarse en el ejercicio de sus funciones. Además, debe haber existido previamente una orden directa por la que se imponga una acción activa o pasiva y que ésta haya llegado al conocimiento del sujeto. Naturalmente además debe darse la circunstancia de que exista una oposición a cumplir esa orden.

 

Cabe destacar también que la falta de respecto y de consideración, a que hace referencia el último punto del artículo 556, únicamente reviste carácter de delito cuando se dirige contra la autoridad, y no contra los agentes. Esta ha sido una reforma del Código Penal del año 2015. Además tan sólo es considerado un Delito Leve.

 

DELITO DE RESISTENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.- Cuando hablamos de resistencia a la autoridad podemos encontrarnos con distintos tipos de resistencia, pero no hay agresión a los Agentes, sino una oposición firme y física, y en función de cómo se esa resistencia, se le impondrá una pena u otra:

  • Cuando la resistencia a los Agentes de la autoridad es ACTIVA Y GRAVE,, oposición corporal o uso de fuerza física.- Se considera delito de Atentado y se imponen las penas vistas anteriormente: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
  • Cuando la resistencia a los Agentes de la autoridad es ACTIVA Y LEVE, o PASIVA GRAVE.- Se considera delito a este delito de resistencia con las misma sanciones que para el delito de desobediencia grave del artículo 556, visto también antes. Las penas en este caso son de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
  • Cuando la resistencia a los Agentes de la autoridad es PASIVA Y LEVE.- Esta actitud ha quedado despenalizada, pudiendo ser no obstante sancionada administrativamente conforme a los artículos 36 y siguientes de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana entre 100 y 30.000 Euros, según se califique de infracción leve o grave.

 

Desde JGM Abogados recomendamos atender siempre las órdenes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y después tomar las acciones legales que entendemos que proceden, pero en primer lugar acatar las órdenes recibidas por los Agentes de la Autoridad.

 

 

 

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