Bienes gananciales y divorcio

Bienes gananciales
En este artículo queremos tratar de las consecuencias en los bienes gananciales si se invirtió dinero (ganancial) para mejorar un bien privativo en el momento del divorcio.

 

 Es decir, ¿tiene algún derecho el cónyuge que invirtió bienes gananciales en la mejora de bienes privativos del otro cónyuge llegado el caso de liquidar la sociedad de gananciales?

Este es el caso de un matrimonio, con el Régimen de gananciales en el que uno de los cónyuges tiene un inmueble de carácter privativo (al haber sido adquirido antes del matrimonio o bien por haber sido heredado), que se reforma con dinero ganancial (o se pide una hipoteca por el matrimonio).

A esta cuestión responde de forma clara el artículo 1359.2 del Código Civil, que dispone: ” … No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.”

Es decir, cuando se haya invertido dinero ganancial en mejorar bienes privativos, debe tenerse en cuenta el aumento que ha tenido el valor del bien privativo, no el dinero que se invirtió. Para asesorarse con mayor detalles, pinche aquí. Le atenderemos sin compromiso.

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