
Cancelar el contrato de alquiler de un piso antes del plazo. Para los contratos de arrendamiento de viviendas que se hayan celebrado a partir del día 6 de junio de 2013 les será de aplicación el artículo 11, que establece:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Esto significa que en el caso de que el inquilino quiera abandonar la vivienda antes de la finalización del plazo establecido en el contrato, y siempre que hayan transcurrido 6 meses desde el inicio del alquiler podrá hacerlo pagando el precio de 1 mes de alquiler por cada año de contrato que falte por cumplirse y en caso de periodos más cortos de un año, su parte proporcional, si se ha pactado expresamente en el contrato.
Ahora bien, deben cumplirse los requisitos que exige el artículo expuesto, es decir:
- Que haya transcurrido 6 meses desde que se iniciara el alquiler. En caso de que no se cumpla con esta exigencia, el arrendatario deberá pagar el alquiler del tiempo que le reste hasta llegar a esos 6 meses. Es decir, los primeros 6 meses son de obligado cumplimiento. Sería nulo pactar en el contrato un plazo distinto.
- Que el inquilino comunique, con al menos 1 mes de antelación, su intención de abandonar la vivienda, siendo recomendable hacerlo de una forma fehaciente (burofax con certificado de contenido o carta notarial).
- Si en el contrato figurase una cláusula que fuera en contra de lo indicado en el artículo 11, sería nula y en consecuencia se tendría por no puesta. Por ejemplo, si figurase unos plazos o indemnización distintos, sería considerados nulos.
En cuanto a la posible indemnización que debería pagar el inquilino, esta opción debe constar expresamente en el contrato y el artículo indicado establece un tope indemnizatorio, no pudiendo pactarse en el contrato una indemnización mayor, es decir, como máximo podrá establecerse en el contrato de alquiler que en caso de cumplirse los requisitos antes vistos el inquilino deberá pagar una indemnización de una mensualidad de alquiler por cada año que reste por cumplir del contrato, prorrateándose los periodos de tiempo inferior. Si no se hubiera dicho nada en el contrato, no cabe indemnización alguna. Es decir:
- La indemnización no es obligatoria ni automática.
- Sólo habrá indemnización si consta en el contrato de alquiler.
- Si no consta expresamente en el contrato, transcurridos los 6 primeros meses el inquilino previo aviso con 30 días de antelación podrá abandonar la vivienda sin pagar ninguna indemnización.
- El máximo posible que puede pactarse es de una mensualidad por cada año que reste de cumplir del contrato, prorrateándose los periodos inferiores a un año. Sería nulo y por tanto se tendría por no puesto una indemnización distinta.
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