CONDICIONES DE APERTURA AL COMERCIO MINORISTA Y EL CORONAVIRUS COVID 19.

 

 

CONDICIONES DE APERTURA AL COMERCIO MINORISTA Y EL CORONAVIRUS COVID 19, según la Orden Ministerial  388/2020 de 3 de mayo, a partir del día del día 4 de mayo, en que se podrán reaperturar los establecimientos y comercios minoristas de actividades de servicios profesionales que estaban suspendidos por el Estado de Alarma.

 

Podrán recuperar su actividad aquellos que tengan una superficie menor de 400 m2 y los que tengan carácter de centro o parque comercial o que se encuentren dentro de éstos sin acceso directo al exterior. Deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Se trabajará con un sistema de cita previa, garantizando un solo cliente por trabajador del establecimiento.
  • No podrá haber zonas de espera.
  • La atención física individualizada deberá llevarse a cabo con una separación (luego trataremos sobre esto) y si no fuera posible habrá de instalarse mamparas o mostradores.
  • Se habilitará un horario preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con el horario establecido para sus paseos, esto es de 10.00 h a 12.00 h y/o de 19.00 h a 20.00 h.
  • Las medidas de higiene.- Deberán llevar a cabo al menos 2 veces al día una limpieza y desinfección con especial atención a los puntos de contacto más frecuentes. Una de esas limpiezas debe hacerse al finalizar la jornada y la otra preferiblemente a mediodía. Para esas limpiezas deben utilizarse diluciones con lejía 1:50, o desinfectantes virucidas comerciales. Después de cada limpieza, los utensilios utilizados deben ser desechados de forma segura.
  • También deben desinfectar los puestos de trabajo en cada cambio de turno si los hubiera (mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
  • Si se utilizasen uniformes estos deben lavarse entre 60 y 90 grados.
  • Debe garantizarse la ventilación adecuada del establecimiento.
  • No se podrán utilizar los aseos por los clientes, salvo extrema necesidad, debiendo proceder tras su uso a la desinfección de sanitarios, grifos y pomos de puertas.
  • Todos los establecimientos tendrán papeleras con tapa y pedal, que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

 

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo:

 

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura tengan diagnosticado de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas del COVID-19.

b) Trabajadores que, aún sin tener síntomas estén en cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

 

El empresario se asegurará de que todos sus trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y dotarán de geles hidroalcohólicos con virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. El uso de mascarillas será obligatorio si no puede garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros entre trabajador y cliente. Esto también será obligatorio para trabajadores de terceras empresas que presente sus servicios en el establecimiento del empresario, ya sea permanentemente o de forma ocasional.

La huella dactilar  como sistema de fichaje deberá sustituirse por otra forma de hacerlo garante de medidas higiénicas adecuadas ( o bien desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, debiendo advertir a los trabajadores de esta medida.

Los puestos de trabajo deben mantener una distancia mínima de 2 metros y la distancia entre el trabajador y el cliente debe ser al menos de 1 metro si se cuenta con elementos de protección o barreras o de 2 metros en caso de no contar con ellos, siendo responsabilidad del empresario el mantenimiento de dichas distancias. Si se tratara de servicios que para su desarrollo no permitan las distancias mencionadas, el trabajador deberá ser dotado de equipos de protección individual (peluquerías, por ejemplo) debiendo mantenerse la distancia de 2 metros entre clientes, en todo caso. Estas distancias de seguridad también han de respetarse en vestuarios, taquillas, áreas de descanso, comedores, aseos de los trabajadores y en general de cualquier zona común.

 

Si un trabajador diera muestra de sintomatología compatible con el COVID 19 se contactará inmediatamente con el teléfono habilitado por la CCAA y deberá abandonar su puesto de trabajo hasta su valoración médica.

 

Los clientes deberán permanecer en el establecimiento el tiempo mínimo imprescindible.

En los establecimientos en los que se pueda atender a más de un cliente a la vez, deberá señalizarse de forma clara la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes mediante marcas en el suelo, balizas, cartelería o señalización. Recordemos por cada cliente, un trabajador, nunca un trabajador podrá atender a 2 clientes a la vez.

Los establecimientos deberán tener para sus clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

Si el establecimiento cuenta con autoservicio por parte de los clientes, éste queda derogado, debiendo ser atendidos personalmente por un trabajador para evitar la manipulación de productos por los clientes. No se podrá tener en los establecimientos productos de prueba.

En los comercios textiles y de arreglos de ropa, los probadores deben utilizarse sólo por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Si el cliente se probase una prenda y no la comprase, la prenda deberá ser higienizada antes de poder ser puesta a disposición de otro cliente.

 

En caso de duda, consúltenos sin compromiso.

 

 

 

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