CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES.

Contrato de préstamo entre particulares. Un préstamo entre particulares puede resultar beneficioso para las partes implicadas, pero para no tener problemas el préstamo debe documentarse debidamente y ser comunicado a la Agencia Tributaria para no confundirlo con una donación encubierta y para que conste la existencia de una deuda.

Por ello es más que recomendable formalizarlo por escrito, recogiendo todas las cláusulas que las partes quieran incorporar, como el plazo para la devolución, si se pagan intereses, y cuanto, etc, incluso cuando se presta el dinero entre familiares. Además, desde JGM Abogados recomendamos elevar el contrato a público, otorgándolo ante Notario.

Se llama prestamista a quien presta el dinero y prestatario a quien lo recibe pudiendo ser una o varias personas las que figuren como prestamista o prestatario.

El contrato debe contener los siguientes datos:

  • Fecha y lugar en el que se firma.
  • Datos y firma del prestamista y del prestatario, de quien presta el dinero y quien lo recibe
  • Importe del préstamo.
  • Determinación de intereses o expresión de que el interés es del 0%. En caso de que nada se diga, la Agencia Tributaria interpretará que el interés es el del precio del dinero vigente en el momento de la firma del contrato
  • Plazo y forma de la devolución, que puede pactarse devolver todo al final, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, anuales
  • Cualquier otra condición que las partes estén interesadas en pactar, como la prórroga llegada la fecha final, la cancelación anticipada y las consecuencias de estas circunstancias, por ejemplo.
  • Cláusula sobre impago: Establece las acciones que se seguirán en el caso que el deudor no cumpla con el pago del préstamo.

El contrato de préstamo entre particulares está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no hay que pagar nada. Así que tras firmar el contrato una copia de éste habrá de presentarse ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma. Debe además incluirse el justificante del ingreso en la cuenta del prestatario o del cheque que se le entrega por parte del prestamista, cumplimentando el modelo 600 de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.

Si en el contrato de préstamo entre particulares se pacta el pago de intereses, el prestamista deberá declararlo en su Declaración de IRPF anual.

Si no se pactase el pago de intereses, no obstante hay que cumplir con las mismas formalidades y para evitar problemas, el prestatario habrá de conservar los justificantes de devolución que vaya efectuando, como ya hemos indicado para que no se considere una donación, a la que sería de aplicación el impuesto de donaciones y sucesiones.

En caso de fallecimiento de prestamista o de prestatario, los derechos o las obligaciones, dependiendo de quien haya fallecido, formará parte de la herencia del finado y sus herederos tendrán que pagar o recibir las cuotas pactadas del préstamo.

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