Delito de absentismo escolar. El Código Civil establece que los hijos menores no emancipados, están bajo la patria potestad de sus progenitores. Esto quiere decir que son responsabilidad de sus padres que tienen derechos y obligaciones respecto de ellos, lo que incluye el deber de procurarles su escolarización y procurar que asistan con regularidad a su centro escolar.
En España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años y opcional desde los 3 años. Esto que quiere decir que puede constituir delito consentir que los hijos no estén matriculados si se encuentran entre los 6 y los 16 años, pero la obligación no termina con esto, sino que los progenitores deben asegurarse de que sus hijos acuden al centro durante el periodo lectivo.
El artículo 226 del Código Penal dice:
“1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.
El ejercicio de la patria potestad implica unos deberes concretos que han de ejercerse en beneficio de los hijos y que deben imponer los padres, entre otros está la obligación de estar con sus hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Los progenitores pueden ser privados o suspendidos por un tiempo determinado, judicialmente, de la patria potestad si incumplen los deberes de ésta y en todo caso cuando la conducta de los padres pone en peligro la formación de sus hijos.
De todas formas, los criterios para perder la patria potestad es interpretado de forma restrictiva por parte de los Tribunales, es decir, debe tratarse de una causa grave y debe adoptarse la decisión de privar de la patria potestad con cautela.
No obstante, podrán recuperar la patria potestad que hubieran perdido si hubieran cesado las causas que motivaron su privación.
El absentismo escolar continuado lleva a la denuncia de los padres:
- En primer lugar, los centros escolares, intentarán que los niños vuelvan al colegio.
- Si no obtuvieran un resultado positivo, lo pondrán en conocimiento de los equipos de orientación educativa y los equipos técnicos de absentismo, pertenecientes al Ministerio Educación.
- Finalmente interviene la comisión provincial de absentismo y la Fiscalía de Menores comienza a investigar el asunto.
La Sentencia 101/2018 de la Audiencia Provincial de Alicante establece: «La jurisprudencia de esta Sala es cierto, como apunta el tribunal de origen, que ha equiparado a la situación de abandono material al dejar desamparada a una persona, sin el apoyo o la protección de quien tiene la obligación de dársela, equivalente al abandono personal dejando a su suerte al menor que se ve privado de toda atención y cuidado por parte del sujeto activo. El abandono, por tanto, también debe alcanzar a situaciones que sin ser del abandono propiamente dicho provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo está cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección».
Los padres permitieron y omitieron el absentismo escolar de sus hijos a pesar de los continuados avisos de los respectivos centros escolares, la concejalía de educación e, incluso, la intervención de la policía.
Esta Sentencia nos indica que el absentismo escolar es una desatención de los menores en la esfera educativa, y que fomentar o no corregir al absentismo escolar reiterado, es un incumplimiento claro y grave de los deberes de los padres. De esta conducta se deriva una deficiente educación de los hijos y de su desarrollo.
Si tienes dudas sobre cualquier caso relacionado con Derecho de Familia, consulta con JGM Abogados. Somos especialistas y no cobramos la primera consulta.