Ejemplo de convenio regulador

El Convenio Regulador forma parte de la Demanda de Separación o de Divorcio. De hecho, es el documento más importe de los que hay que aportar al Juzgado en estos casos. Para su elaboración personalizada, adaptada a las necesidades de los cónyuges y de sus hijos menores, la Ley exige que las partes estén representadas por al menos un Procurador y asistidas por un Abogado, aunque cada uno puede llevar sus propios profesionales. Acompañamos un modelo breve de Convenio Regulador, que indica los elementos esenciales que deben tratarse y en los que se debe trabajar para conseguir acuerdos y poder llevar a término una separación o un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes, que siempre es más beneficioso para las partes.

Contacten con nosotros y les ayudaremos a conseguirlo.

PROPUESTA DE UN CONVENIO REGULADOR SIN CUSTODIA COMPARTIDA CON RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO

Descárguese el pdf a continuación pinchando aquí.

[Mencionar siempre fecha y lugar del acuerdo.]

 

REUNIDOS

 

De una parte, Dña A [Nombre y Apellidos completos], mayor de edad, con domicilio en  XXX, en [dirección completa nº1, incluidos la ciudad y el código postal] y con DNI Nº XX.

Y, de otra, Don B. [Nombre y Apellidos completos], mayor de edad, con domicilio en [dirección completa nº2, incluidos la ciudad y el código postal] y con DNI Nº YY.

Intervienen, ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente convenio regulador. A tal fin,

 

EXPONEN

 

  1. Que contrajeron matrimonio civil el día [fecha de la boda], matrimonio que fue inscrito en el Registro Civil de [mencionar el pueblo o la ciudad donde se celebró].
  1. Que de esta unión nacieron y viven sus hijos, [mencionar nombres y edades].
  1. Que el actual régimen económico matrimonial es el de Sociedad legal de Gananciales [o el que fuera].
  1. Que pretenden poner fin al matrimonio, por lo que conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 81.1 de dicho texto legal, así como del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos cónyuges, de común acuerdo, formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, la cual acompañan para su aprobación judicial.

 

Dicha propuesta se refiere a las siguientes,

 

ESTIPULACIONES

 1- Diferentes domicilios y separación

Los cónyuges convienen mutuamente autorizarse a residir en distinto domicilio y vivir separados, renunciando, cada uno de ellos, a intervenir en la vida y actividades del otro.

2- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

2-a) En cuanto al domicilio familiar, sito en [dirección completa], se adjudica el uso de la vivienda familiar a los hijos habidos en el matrimonio y al progenitor a cuyo cargo vayan a quedar, [mencionar nombres y apellidos]

2-b) En cuanto al ajuar y mobiliario familiar existente en el domicilio conyugal, se atribuye igualmente el uso a los hijos habidos en el matrimonio y al progenitor custodio.

2- c) Los cambios de residencia de cualquiera de los dos progenitores deberán ser comunicados al otro con el fin de dar debido cumplimiento del convenio suscrito indicando la dirección completa del nuevo domicilio y teléfono de contacto.

2- d) Los vencimientos mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar serán sufragados al 50% por los cónyuges.

 

3- Guarda y custodia. Patria potestad de los hijos

 

Los hijos habidos en el matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de [progenitor a cuyo cargo vayan a quedar], quien los tendrá en su compañía.

El progenitor custodio se obliga a mantener informado al otro del estado de salud, aprovechamiento escolar y de cuantas vicisitudes importantes afecten a los hijos habidos en el matrimonio, y ambos se comprometen a colaborar positivamente en la formación y desarrollo integral de los mismos.

La patria potestad de los menores será ejercitada conjuntamente por los dos progenitores, comprometiéndose ambos cónyuges a consultarse mutuamente todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida y educación de dichos hijos, así como a comunicarse las incidencias que afecten a éstos, de carácter eventual o extraordinario, principalmente en el supuesto de enfermedad.

4- Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia

Los cónyuges se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con los hijos, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, acuerdan que el progenitor no custodio, podrá visitar a sus hijos menores y tenerlos en su compañía conforme se señala a continuación:

4- a) Como régimen de visitas se establece: [Habrá que adaptarlo a las circunstancias de los padres y a los horarios de los hijos] Todos los fines de semana alternos recogiendo a los niños a las 16horas de la tarde del viernes en su colegio y reintegrándolos al mismo a las 9 horas del lunes en su colegio.

Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia. La recogida de los menores se hará, en el domicilio materno, a las 20 horas de la víspera del día festivo y la devolución a las 9 horas del lunes en su colegio.

4- b) El padre estará, igualmente, en compañía de sus hijos dos tardes a la semana:

  • los martes, reintegrando los menores a las 20h en el domicilio familiar
  • y los viernes, reintegrándola los fines de semana que está con la madre el sábado a las 11h.

En caso de discrepancia se establecen los martes y jueves de cada semana, recogiendo a los menores, a la salida del centro escolar los días lectivos o a las 16.00 horas en los días no lectivos, reintegrándolos al domicilio materno a las 20.00 horas.

4- c) Vacaciones de Navidad: Se establecen dos periodos:

  • Desde el comienzo de las vacaciones escolares, a las 18.00 horas del último día lectivo, en que los menores será recogida en el colegio, hasta el día 30 de diciembre, a las 20.00 horas
  • Un segundo periodo, desde el día 30 de diciembre, a las 20.00 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del curso escolar en que los menores deberán ser reintegrados al domicilio materno, a las 20.00 horas. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

4- d) Respecto a las vacaciones de Semana Santa, serán disfrutada, el periodo vacacional completo, un año con cada progenitor. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

4- e) Las vacaciones de la Semana Blanca, se atribuye el periodo vacacional completo, un año para cada cónyuge, de forma inversa al sistema que haya correspondido en Semana Santa.

4-f) Respecto a las vacaciones escolares de verano de los hijos, corresponderán, por mitad, a ambos progenitores. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

En caso de menores pequeños: Dada la edad de los menores y hasta que cumplan 8 años, los progenitores acuerdan que las vacaciones escolares de los hijos, las disfrutarán por quincenas, de forma que los hijos no estén más de 15 días sin ver al otro progenitor.

En caso de desacuerdo se establece la primera de julio y la primera quincena de agosto, los años pares, para la madre y los impares para el padre, y la segunda de julio y agosto los años impares para la madre y los pares para el padre. El resto de vacaciones escolares, durante los días de junio y septiembre serán repartidas, por partes iguales, entre los progenitores conforme al calendario escolar.

Una vez que los menores cumplan 8 años de edad, disfrutarán un mes completo con cada progenitor y el resto de días vacacionales serán repartidos, por partes iguales entre los progenitores. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

Con respecto a las vacaciones de los padres, si estas coincidieran en el mismo periodo, este se dividirá, por mitades, eligiendo la madre los años pares y el padre, los impares.

4- g) Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas de los menores.

4- h) En cuanto a los cumpleaños de los progenitores y fiesta del día del padre y de la madre, ambos progenitores acuerdan que los hijos pasen el día con el progenitor al que le corresponda la celebración. Si citadas fechas fueran festivas o no lectivas, podrán tener a sus hijos, en su compañía, desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas o desde la salida del colegio de los menores, hasta las 20.00 horas, si fuera día lectivo.

4- i) El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria de los hijos con su padre.

4- j) Durante los periodos vacacionales, ambos progenitores, se obligan a comunicar al otro progenitor un teléfono de comunicación con los hijos.

4- k) En caso de enfermedad de los hijos, que pudiera impedir el ejercicio del derecho de visitas del padre, durante un período de siete días, se permitirá al progenitor no custodio, visitarla conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo, en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17 a 19 horas.

 5- Pensión alimenticia y gastos extraordinarios

[Puede fijarse este modelo o cualquier otro atendiendo a los ingresos de los padres de los menores]. Se fija la pensión de alimentos, para los hijos, en la suma de XX.-€ [ESCRIBIR EN LETRAS], al mes, por 12 mensualidades, pagaderas entre los días 1 al 5 de cada mes, en la cuenta corriente [Mencionar la cuenta corriente del progenitor custodio]. Dicha cantidad será actualizada, anualmente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Esta cantidad se fija teniendo en cuenta las actuales necesidades de los hijos, por tanto en el momento en que los hijos cambien de colegio, el incremento del gasto académico ordinario y de material escolar, de un colegio con respecto a otro,  será abonado por los progenitores, en función a sus ingresos.

El cambio de colegio y la elección del nuevo se harán de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

La obligación de contribuir a los alimentos de los hijos, se mantendrá hasta que ésta alcance la mayoría de edad o su independencia económica.

Respecto de los gastos extraordinarios necesarios tales como ortodoncia, oculista y aquellos otros gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados al 50% por ambos progenitores.

El resto de gastos extraordinarios no necesarios, tales como actividades extraescolares, cursos de idiomas etc., serán abonados por ambos progenitores al 50%, siempre que medie consulta y autorización  previa.

 

 6- Disolución del régimen económico

El régimen económico vigente del matrimonio es de Sociedad de Gananciales, acordando ambas partes que quedará disuelto a partir de la fecha en que se dicte la sentencia de separación y adquiera firmeza.

Respecto de la liquidación la misma será realizada cuando así se convenga por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos mediante procedimiento judicial.

7- Gastos de representación y dirección técnica

Ambos cónyuges acuerdan satisfacer los gastos de procurador y de letrado por mitad.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente por duplicado.

 

Fdo: Dª A.                                             D. B.

 

2 comentarios:

  1. Si el padre renuncia a su hija se sigue pasando la manuntencion alimentaria tengo entendido k si k es obligatorio

    • Buenas tardes: Creo que el problema es más complicado de lo que plantea. En la legislación española un padre no puede renunciar a un hijo o hija. Solo puede ser privado de patria potestad por Sentencia Judicial. Contacte con nosotros y le atenderemos. Somos especialistas.

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