CUSTODIA COMPARTIDA CON DOMICILIO DE LOS PROGENITORES EN DISTINTAS LOCALIDADES.
La custodia compartida con domicilio de los progenitores en distintas localidades no suele ser una solicitud habitual. No obstante en ocasiones suele encontrarse esta circunstancia en la que la pareja tras la ruptura deciden establecer su residencia en distintas localidades y solicitan para sus hijos una custodia compartida.
Si dichas localidades distan entre si más de unos 50 kilómetros, desde que se dictase la Sentencia, del 21 de diciembre de 2016, por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, se ha sentado jurisprudencia al respecto, inadmitiendo dicha solicitud. Esta Sentencia deja claro que aunque el interés del menor debe prevalecer para fijar el Régimen de custodia compartida, no debe fijarse al residir los progenitores a más de esa distancia:
«Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.»
Es decir, nuestro alto Tribunal ha establecido como una de esas circunstancias a tener en cuenta para fijar la custodia compartida, que sus progenitores residan cerca uno de otro. Así lo aconsejamos a nuestros clientes cuando nos solicitan consejos al respecto, pues para solicitar la custodia compartida, los intereses del menor y su vida normal debe alterarse lo menos posible con la ruptura de sus padres.
No obstante cada caso es único y diferente y la edad de los hijos, su relación con cada progenitor, los trabajos de éstos, su disponibilidad y voluntad, la localización del centro escolar son factores que deben tenerse en cuenta.