Desahucio de un coheredero. Es muy habitual que cuando fallece un progenitor, se establezca, bien en testamento o bien legalmente, que sus herederos reciban, a partes iguales, un inmueble, es decir que todos los herederos serán dueños de todos los bienes heredados.
Lo que ya no es tan habitual es que uno de esos herederos ocupe la vivienda heredada de forma gratuita, incluso, en contra de los expresos deseos del resto de coherederos antes de llevarse a cabo la partición de la herencia, pero, esto sucede a veces.
En este caso, esos coherederos, pueden oponerse a la ocupación de esa vivienda o inmueble que forma parte de una herencia que no ha sido dividida, mediante la acción de desahucio por precario del coheredero.
Cuando fallecen los padres y no han dicho nada en su testamento sobre el reparto de los bienes, todos los coherederos son copropietarios de la totalidad, por lo que si el hijo (o heredero) que viene ocupando el piso gratuitamente no quiere desalojarlo cuando el resto de sus hermanos (o de herederos) se lo exigen, éstos, para defender su derecho, habrán que acudir al juicio de desahucio por precario del coheredero.
Y ello porque todos los coherederos tienen el mismo derecho de poseer los bienes heredados y porque el que la ocupa, no paga ninguna renta por el uso del inmueble. Es decir, no tiene título para ocupar el inmueble, así que el resto de herederos tiene derecho a pedir que desaloje el mismo, mientras no se lleve a cabo la partición de la herencia.
El Tribunal Supremo, en su Sentencias de 14 de febrero de 2014, 28 de febrero de 2012, 8 de mayo de 2008 y 26 de febrero de ese mismo año así lo establecen, indicando que si algún heredero hace uso exclusivo de un bien, al no tener título que justifique su posesión, su uso, será calificado de precarista y justificará la acción que pueda ejercitar el resto de coherederos, en beneficio de la comunidad hereditaria, pues hasta que no se lleve a cabo la partición de la herencia, no se adquiere la propiedad exclusiva de los bienes de una herencia.