GESTIONAR UNA HERENCIA

Gestionar una Herencia tras un fallecimiento requiere de unos pasos que deben darse en un plazo relativamente breve de 6 meses, desde el fallecimiento.

 

No obstante hay que destacar que cuando se acepta una herencia, se aceptan los bienes y las deudas, es decir los activos y los pasivos , lo que implica que deberemos hacer frente a todas las deudas del fallecido, incluso más allá de sus bienes, respondiendo con nuestro patrimonio. De todas formas, hay mecanismos para evitar esto si sospechamos que el fallecido tenía deudas que podrían superar sus bienes.

Una vez aclarado esto, los pasos para llegar a una Herencia deberían ser los siguientes:

  • En primer lugar habrá que confirmar si el fallecido otorgó testamento ante Notario. Para ello debe solicitarse el Certificado de Ultimas Voluntades. Cualquier heredero debe solicitar en la Notaria en la que se otorgó el Testamento, copia autorizada del la Escritura.
  • Si no se hubiera hecho Testamento hay que formalizar la Declaración de Herederos.- Este trámite debe hacerse ante Notario, presentando la documentación que justifique la relación con el fallecido compareciendo con 2 testigos que no sean herederos.
  • En este momento es cuando se abren las posibilidades de:
  1. Aceptar la herencia sin objeciones.
  2. Renunciar a la misma, por lo que no se recibirán ni activos ni pasivos.
  3. Aceptar la Herencia “a beneficio de inventario”, es decir que se asume la herencia y en caso de que existan deudas, sólo se acepta hasta el límite de los bienes recibidos.
  • El Cuaderno Particional es una relación de bienes y deudas del fallecido, es decir un inventario, en el que se indican el valor de los bienes y las cuotas de adjudicación a cada heredero, de acuerdo con lo estipulado en el Testamento si lo había, o conforme a lo que marca el Código Civil, si el fallecido murió sin testamento.
  • Naturalmente hay que pagar impuestos sobre lo recibido. Todos los herederos deberán liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES, en la Comunidad Autónoma en la que estaba empadronado el fallecido y si en la Herencia consta algún inmueble, EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, en la localidad en la que radique el inmueble. El plazo para liquidar estos impuestos es de 6 meses.
  • Tras esto, ya sólo queda poner los bienes a nuestro nombre presentando la Escritura Notarial ante los Registros correspondientes, o en las Entidades Bancarias.

 Si no ha habido acuerdo entre los herederos en cuanto al reparto de la herencia, deberán entablarse las acciones judiciales pertinentes.

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