La enervación del desahucio es la posibilidad que tiene el inquilino que no ha pagado el alquiler, de pagarlo cuando es demandado por el propietario que pide, que además del pago, abandone el inmueble. Con este pago al recibir la demanda, el inquilino, consigue que no le echen.
Esta posibilidad está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 22.4 que dice:
” Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio…”
El artículo 440.3 establece:
“En los casos de demandas en los que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, u previamente a las citas que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pago al actor, o , en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio…”.
En el contrato de alquiler o arrendamiento, el arrendatario debe abonar el pago de las rentas y de las cantidades pactadas en el contrato y a cambio, el arrendador le permite disponer del inmueble en las condiciones pactadas y cuando ese pago no se efectúa, el arrendador tiene la posibilidad vista antes de recuperar su inmueble, reclamar las cantidades debidas y pedir que el arrendatario sea desahuciado.
La enervación del desahucio permite al arrendatario pagar lo que debe y que todo siga igual, que su contrato siga vigente, pero esta acción del inquilino sólo se permite 1 vez en la vida del contrato y si el inquilino vuelve a retrasarse en el pago o a incumplir los pagos, cuando el propietario vuelva a demandarle, ya no podrá valerse de esta acción.
No obstante, el arrendatario/propietario puede impedir que el inquilino se valga de esa enervación del desahucio si antes de interponer la demanda de desahucio le ha requerido el pago de lo que le debe (renta o cantidades asimiladas que estén impagadas) de una forma fehaciente (telegrama, burofax o carta notarial) y han transcurrido más de 30 días sin que el inquilino le haya puesto a disposición el importe adeudado.
Por eso, ante una situación de impago de su inquilino o si ha recibido un requerimiento formal de pago por un alquiler, le recomendamos que contacte con JGM Abogados y estaremos encantados de ayudarle