PERJUICIO PERSONAL BÁSICO Y PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR.

Perjuicio personal básico y perjuicio personal particular son dos conceptos que aparecen con la Ley 35/15 que reforma el sistema para las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Esta norma deroga los antiguos conceptos de días de hospitalización, impedimento y curación, que conviene olvidar cuanto antes y adaptarnos al nuevo sistema. No es conveniente acudir a los antiguos conceptos ni siquiera para explicar los nuevos, porque se incurriría en errores de matización.

 

En todo caso, se trata de las indemnizaciones por lesiones temporales que prevé la Ley para los accidentes de tráfico.

Se encuentran reguladas en los artículos 134 y siguientes de la Ley mencionada anteriormente, que las define como  “las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela…”

Es decir será indemnizable todo el periodo comprendido desde la fecha del accidente y hasta que la lesión haya sido curado completamente o llegue el momento en el que ya no se mejore de dicha lesión y la misma se convierta en secuela permanente (que a su vez también será indemnizable. En este último caso, el periodo de indemnización se calculará hasta la estabilización lesional.

La indemnización por lesiones temporales es compatible con la indemnización por secuelas, o incluso con la indemnización por fallecimiento y se cuantifica y explica de la siguiente forma:

Perjuicio personal básico.- La tabla 3 del anexo de la Ley establece una indemnización de 30 Euros diarios (incluido los daños morales),  y será la indemnización que perciba todo aquel lesionado que se encuentre en una situación de baja médica (que no debemos confundir con la baja laboral) o en situación de rehabilitación o cualquier otro tratamiento médico, sin que ello le invalide para realizar sus actividades habituales.
Perjuicio personal particular: La Ley 35/15 lo subdivide en 3 categorías, que son excluyentes entre si al establecer la indemnización:
  • Moderado.- Para el que fija una indemnización de 52 Euros diarios en la Tabla 3 del Anexo de la Ley y son para esos casos en los que el lesionado ha perdido de forma temporal la posibilidad de llevar desarrollar una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal”.
  •  Grave.- Se establece una indemnización de 75 Euros diarios y se prevé para los casos en los que el lesionado ha perdido de forma temporal la mayor parte de sus “actividades específicas de desarrollo personal” o una parte relevante de las “actividades esenciales de la vida diaria”. La estancia hospitalaria, por ejemplo.
  •  Muy Grave.- Para los que fija una indemnización de 100 Euros diarios en la Tabla 3 del Anexo de la Ley y son los casos en los que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo la casi totalidad de sus “actividades esenciales de la vida diaria”. El ingreso en una UCI, por ejemplo.
Ahora, pues, ya sólo queda distinguir entre actividades específicas de desarrollo personal y actividades esenciales de la vida diaria:
  • Actividades esenciales de la vida ordinaria.- Son actividades como comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
  • Actividades específicas de desarrollo personal.- Son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

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