EL FALSO TESTIMONIO

EL FALSO TESTIMONIO

El falso testimonio es un delito contra la Administración de Justicia ya que cuando se falta a la verdad en un juicio, afecta al correcto funcionamiento de la justicia, llevando incluso a los jueces y Tribunales a dictar Sentencias injustas, fundadas en falsedades.

Se encuentra recogido en el artículo 458 del Código Penal, que dice:

 “1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

  1. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  2. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero”.

Los testigos, en los juicios, antes de comenzar su declaración, son advertidos de que en caso de faltar conscientemente a la verdad, aunque no se tenga ánimo de beneficiar a una de las partes, pueden incurrir en este delito y que en caso de ser así, serán castigados con las penas que establece el Código Penal y se les toma juramento o promesa sobre que su testimonio será veraz, luego quedan advertidos y son informados de las consecuencias de no declarar verazmente, de modificar esencialmente la verdad.

Es decir, este delito puede cometerse por acción o por omisión, cuando un testigo en juicio se aparta de lo cierto de forma sustancial u oculta lo que sabe y se le pregunta.

Lo que se pretende proteger con este delito es que el Juez no dicte una resolución injusta a tenor de lo declarado falsamente por un testigo.

Los Peritos y los intérpretes que falten maliciosamente a la verdad en procedimientos judiciales serán más gravemente castigados por la influencia que los informes periciales y traducciones tienen en dichos procesos. Por eso el artículo 459 del Código Penal establece que sus penas sean de prisión de entre 2 y 3 años y multa de 8 a 12 meses y además serán inhabilitados para su profesión entre 6 y 12 años.

 

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