DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS VENTAS
Defectos o vicios ocultos en las ventas o dicho de otra forma, qué puede hacer el comprador cuando en la cosa comprada hay defectos o aparecen vicios ocultos, defectos de tal importancia que hubieran llevado al adquirente a no comprar el objeto ???
Las diferentes acciones por defectos o vicios ocultos en un contrato de compraventa, van en consonancia con la GRAVEDAD del vicio o defecto que padezca la cosa vendida.
1.- Si lo que se entrega es un objeto distinto de lo que se pactó, cabe la acción prevista en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, solicitando la resolución del contrato más una indemnización por daños y perjuicios (acción “aliud pro alio”) en un plazo de 5 años conforme al artículo 1964.
2.- Si lo que se entrega es el objeto pactado, pero tiene deterioros, imperfecciones o adulteraciones, el comprador puede optar por las opciones que le otorga el artículo 1486 del Código Civil en el plazo de 6 meses:
- Resolver el contrato si surgieran vicios ocultos (“acción redhibitoria”).
- El comprador puede exigir una rebaja en el precio por esos defectos (“acción quanti minoris”).
Estas acciones no son incompatibles ni excluyentes si el vicio de la cosa vendida es de suficiente importancia para poder ejercitar todas ellas.