DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA QUERELLA Y DEMANDA

Diferencia entre denuncia, querella y demanda. Muchas veces, en los medios de comunicación utilizan indistintamente estos conceptos confundiendo con ello a los no especialistas en derecho, por eso vamos a intentar aclarar qué es ya para qué sirve para una de ellas.

En primer lugar establecemos la principal diferencia entre ellas: La denuncia y la querella se utilizan en la Jurisdicción Penal y la demanda en la Jurisdicción Civil o Contencioso-Administrativa, Laboral y Mercantil.

La Denuncia es el acto a través del que una persona pone en conocimiento del Juez, funcionario fiscal o de policía que se ha causado un delito y está obligado a interponerlo cualquiera que haya tenido conocimiento de la perpetración de un delito, salvo los menores de 14 años, los incapacitados, el cónyuge del delincuente (o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado incluido.

La forma de realizar la denuncia suele ser por escrito, aunque nada impide que se haga de forma verbal, en cuyo caso, el funcionario que la recibe deberá elaborar un acta en el que en forma de declaración se expresarán todo lo que el denunciante conozca relacionado con el asunto, habiendo de firmarla tanto el funcionario como el denunciante, debiendo entregar un justificante de haber presentado la denuncia, si así lo exige. No están permitidas las denuncias anónimas: siempre debe identificarse al denunciante, si bien su identidad puede estar protegida.

Cuando la Policía se persona en el lugar en el que se ha cometido un delito y levantan Atestado, en el mismo se recogen las manifestaciones de testigos y de los propios funcionarios de Policía, siendo el propio atestado, la denuncia.

Una de las características de la denuncia es que el denunciante no tiene que acreditar los hechos que está denunciando, ni tiene que formalizar una querella posteriormente, ahora bien, por el hecho de haber denunciado no se pasa a formar parte del procedimiento judicial en calidad de acusación, pues lo que se hace al denunciar es sólo poner en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito, que puede haberse presenciado y en el que no se tiene por qué ser el perjudicado.

Para tener la consideración de perjudicado en el procedimiento iniciado por denuncia, habrá de personarse ante el Juzgado con Abogado y con Procurador, en calidad de acusación particular.

La denuncia se encuentra regulada en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Querella es el escrito que presenta el perjudicado de un delito o cualquier otra persona, por el que se informa al Juzgado de la acción delictiva, acusando a la persona que ha cometido ese delito y por el cual se inicia el proceso penal. Debe interponerse a través de Abogado y Procurador y el querellante se encuentra personado en calidad de Acusación Particular, cuando el querellante es perjudicado por el delito o Acusación Popular, cuando no es perjudicado por el delito, pudiendo solicitar diligencias en la investigación del delito.

Como puede verse son muchas las diferencias con la denuncia.

Se puede presentar querella por cualquier delito, por los delitos públicos o por delitos sólo perseguibles a instancia de parte y en la misma debe constar, el Juez al que se dirige, la identificación completa del querellante, del querellado, la narración de los hechos, con expresión del lugar, año, mes, día y hora de la comisión del delito, las diligencias a practicar para la comprobación del delito, la petición de admisión de la misma, que se proceda a la detención y prisión del culpable o exigencia de fianza y embargo de sus bienes y finalmente la firma del querellante.

En los delitos sólo perseguibles a instancia de parte, junto con la presentación de la querella se debe presentar certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, salvo en los casos de violación o rapto.

El particular querellante como acusación popular, deberá prestar la fianza económica que el Juez determine para responder al resultado del juicio.

La querella se encuentra regulada en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Demanda es el escrito que inicia el proceso judicial y que identifica a las partes demandante y demandada, contiene una exposición de hechos y fundamentos de derecho y una petición dirigida al Juzgado. Es decir se trata de una petición y como dijimos al principio en la Jurisdicción Civil, Social, Contencioso- Administrativa o Mercantil (nunca Penal).

Debe formularse a través de Abogado y Procurador, salvo que la petición sea inferior a 2.000 Euros, y su contenido está regulado en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Datos del demandante y demandado, narración ordenada y clara de los hechos, descripción de los documentos o medios de prueba que se aportan, fundamentos de derecho en los que se basa y finalmente la petición que se hace.

Consúltenos sin compromiso.

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