Tipos de secuelas en accidentes de tráfico

Tipos de secuela en accidentes de tráfico. Si como consecuencia de un accidente de tráfico y tras el periodo de recuperación correspondiente, han quedado varias secuelas, es importante saber que pueden no tener el mismo tratamiento. Es decir, puede que no se calculen económicamente de la misma forma.

La Ley 35/15 de 22 de septiembre establece las diferencias. La primera distinción es si estamos ante secuelas funcionales o estéticas. En este artículo vamos a hablar de las funcionales, que se distinguen en:

Secuelas concurrentes, previstas en el artículo 98 de esta Ley. Se trata de cuando debido a un accidente de tráfico, al lesionado le han quedado dos o más secuelas distintas como por ejemplo una cervicalgia (dolor crónico a nivel cervical) y una gonalgia (dolor crónico en la rodilla).

Para evaluarlas, no se suma aritméticamente la puntuación que otorga el Baremo a cada una de las anteriores secuelas, sino que el mencionado artículo dice que debe aplicarse la siguiente fórmula:

Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.

El motivo de que no se sumen las puntuaciones de cada secuela y haya que aplicarse la fórmula es que siempre que las secuelas no afecten a la misma estructura orgánica u objetivo funcional, “se corrige la pérdida progresiva de las condiciones psicofísicas que cada secuela va produciendo en el lesionado”. Aunque la realidad es mucho menos prosaica, pues lo que pretende es moderar las indemnizaciones graves. Esto es, que aquellos lesionados con lesiones de importancia (o muchas de poca importancia) no acaben percibiendo cantidades astronómicas.

Secuelas interagravatorias. Son aquellas secuelas concurrentes que  derivadas del mismo accidente y afectando a funciones comunes producen por su recíproca influencia, una agravación significativamente de cada una de ellas.

Un ejemplo sería la pérdida de la visión en un ojo como consecuencia del accidente, pero si se perdiera la de ambos ojos, el Baremo prevé esta sobrepuntuación ya que el resultado ha sido mucho más grave que la propia concurrencia de las mismas secuelas.

Podemos estar hablando en la práctica de aquellas secuelas que tienen el carácter de bilateralidad, y en ese caso la puntuación bilateral ya se encuentra prevista en el Baremo, pero por si acaso no es así y si una secuela afectase a esas funciones comunes y provocan una influencia la una en la otra, agravando con ello a cada una de esas secuelas, para ese caso, se prevé el incremento del 10% sobre el resultante final de la aplicación de la fórmula.

Están reguladas en el artículo 99 de la Ley 35/15 y para que se podamos estar ante estas secuelas interagravatorias, deben darse los siguientes requisitos:

  1. Que se produzcan en el mismo accidente dos ó más secuelas que afecten a estructuras similares del lesionado.
  2. Que estas dos o más secuelas afecten a la misma función o estructura funcional.
  3. Que estas secuelas se agraven recíprocamente de forma importante, produciendo una consecuencia mayor que la propia concurrencia de las mismas secuelas.
Secuelas interagravatorias de estado previo, previstas en el artículo 100, que son aquellas en las que el lesionado padecía una lesión previa y como consecuencia del accidente y afectando a la misma función o estructura funcional, la que se causa en el accidente, agrava la que se padecía en el estado previo y viceversa.

Un ejemplo sería el de una persona a la que le falta el brazo derecho y que como consecuencia del accidente, pierde el brazo izquierdo.

La Ley establece la siguiente fórmula para establecer la puntuación los casos en los que no esté previsto específicamente:

(M – m) / [1 – (m/100)]

Donde «M» es la puntuación de la secuela en el estado actual y «m» es la puntuación de la secuela preexistente, teniéndose en cuanta que, si el resultado ofrece fracciones decimales, se debe redondear a la unidad más alta.

Finalmente, terminamos indicando que el artículo 97 de la Ley mencionada determina las reglas de aplicación de estas secuelas:

“1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.

2. Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.

3. Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente.

4. La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro, aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a la pérdida total, anatómica o funcional, de esa articulación, miembro, aparato o sistema.

5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él”.

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