DUDAS LABORALES ANTE EL CORONAVIRUS (COVID19)

 

Dudas laborales ante el Coronavirus (COVID 19). Ante todo y como previo a las dudas más frecuentes ante esta situación, toda empresa debe garantizar la seguridad y la salud de las personas que trabajan a su servicio y que se encuentren bajo su dirección.

 

Un ERTE es la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral: No es definitivo.

 

Con la situación del Coronavirus se están solicitando muchos por causas de Fuerza Mayor, al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pues se imposibilita la actividad laboral ordinaria de la empresa.

Cuando acabe el actual Estado de Alarma decretado, los trabajadores volverán a tener vigente su contrato de trabajo si les fue suspendido o volverán a su jornada ordinaria si ésta le había sido reducida.

Mientras dure el periodo de suspensión, el empresario no debe pagar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores, si tuviera menos de 50, o abonará sólo el 25% de esas cuotas si tiene más de 50 trabajadores.

No obstante se computa cotizado para el trabajador el periodo que subsista el ERTE.

Además, el trabajador durante el periodo vigente del ERTE cobrará la prestación por desempleo, aunque no haya cotizado el tiempo mínimo para ello y el tiempo que se cobre la prestación no computará para periodos posteriores.

Si el trabajador se encontrase en situación de baja laboral cuando es afectado por un ERTE, simplemente pasará de cobrar la prestación por incapacidad temporal a cobrar la prestación por desempleo.

TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN PARO y terminen de cobrar sus prestaciones durante el estado de alarma no serán beneficiarios de medidas, pues éstas se han acordado para trabajadores en situación de alta.

 

TELETRABAJO.- El trabajador está obligado a asumirlo, pues forma parte de las medidas organizativas que posee el empresario.

 

Ahora bien, ello no puede suponer una reducción de derechos del trabajador en cuanto a descansos, jornada o salarios. Además, el empresario debe dotar al trabajador de todos los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo del trabajo.

ADAPTACION DE JORNADA LABORAL.- El trabajador que justifique la necesidad de cuidado de su cónyuge (o pareja de hecho), ascendentes hasta el segundo grado (padres y/o abuelos) e hijos, tendrá derecho a que se le adapte o reduzca la jornada para poderlo conciliar con esos cuidados.

 

Esta reducción de jornada lleva aparejada la reducción proporcional del salario.

Por su parte y como medidas generales las empresas deben:

 

  • Tomar medidas de higiene y de información en el centro de trabajo, y a tal efecto, ventilar, limpiar, desinfectar y poner a disposición de los trabajadores material higiénico necesario y suficiente, evitando que los trabajadores compartan objetos del día a día.
  • Tener especial atención con los trabajadores que puedan ser especialmente sensibles al contagio.
  • Organizar el trabajo de modo que reduzcan el número de trabajadores que estén expuestos a riesgos, evitando, si es posible, el contacto con clientes/proveedores.
Para cualquier otra duda, contacte con JGM Abogados.

 

 

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