EL DELITO DE ODIO

EL DELITO DE ODIO. La Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 72/2018, de 9 de febrero, ha determinado que el delito de odio “sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos, en el precepto”.

Lo que pretende el Código Penal al establecer este delito es proteger el respeto al diferente, la igualdad y la dignidad de todos los ciudadanos.

El elemento central del tipo delictivo se encuentra en la expresión de calificativos, expresiones o valoraciones que contengan un mensaje de odio que se transmite de forma genérica a la sociedad y que hieren los sentimientos comunes de la población.

Los Convenios Internacionales indican que estos discursos son delitos por si mismos, sin necesidad de que vayan más allá, simplemente las ofensas que se incluyen en el discurso suponen la realización de una conducta que provoca, de cualquier forma, unos sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

Con esos discursos que sanciona el Código Penal se fomenta la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos de tendencia sexual, étnicos, ideológicos, religiosos, etc.

Establece el artículo 510 del Código Penal que serán castigados con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, imponiéndose en su mitad superior cuando se altere la paz pública o si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de manera se hiciera accesible a un elevado número de personas a:

“a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.

Además castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años imponiéndose en su mitad superior cuando se altere la paz pública o si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de manera se hiciera accesible a un elevado número de personas a:

“a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos”.

Al mismo tiempo, la persona que resulte condenada por este delito, será inhabilitada para su profesión en centros educativos, en el ámbito docente, centros deportivos o de ocio durante 3 a 10 años más que el tiempo de su condena.

Además, el Juez en caso de condena ordenará destruir, borrar o inutilizar los archivos delictivos, en cualquier soporte que se encuentren, ordenándose la reiterada de contenidos si el delito se ha cometido a través de tecnologías de la información.

Consúltenos sin compromiso.

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