Los informes de biomecánica. Los traumatismos menores de la columna cervical se encuentran regulados en el artículo 135 de la Ley 35/15 de 22 de septiembre, y establece que para aquellas lesiones que son diagnosticadas en base exclusivamente a las manifestaciones de dolor del lesionado, sin que exista una prueba médica complementaria, debe además acreditarse una serie de criterios:
- De exclusión.- No hay otra causa que justifique la causa de la lesión.
- Cronológico.- La lesión se ha manifestado y se ha acudido al Hospital para tratarla dentro de las siguientes 72 horas, después del accidente.
- Topográfico.- La lesión se encuentra en la zona corporal afectada por el accidente.
- De intensidad.- Ha existido una intensidad suficiente para causar dicha lesión. Este suele ser el criterio más problemático y contra el que las Aseguradoras utilizan los informes de biomecánica que analizaremos en este artículo.
El informe de biomecánica es el documento técnico que relaciona la causalidad entre el accidente y el resultado lesional ante el que nos encontramos.
Las Aseguradoras, en su mayor parte, mantienen, a través de estos informes, que cuando en un accidente de tráfico el vehículo ha tenido “pocos daños materiales” (digamos menos de 400 Euros) no se han podido causar lesiones al no existir energía de transferencia al habitáculo del vehículo en el que circulaba el lesionado.
Es decir cifran la fuerza del desplazamiento mínima necesaria para sufrir un latigazo cervical en relación a los daños causados en el vehículo. Pero para determinar esa fuerza, no sólo es necesario conocer el importe de reparación, sino el ángulo del impacto, la capacidad de absorción de los vehículos, la postura de los lesionados dentro del coche, el número de ocupantes del vehículo, la posición del reposacabezas, etc.
Pero es cierto que el artículo 135 exige una relación adecuada entre la lesión y el impacto para que pueda ser indemnizada y por eso ante una reclamación previa de una colisión de baja intensidad, lo habitual es que sea rechazada por la Aseguradora, debiendo en ese caso acudir a la vía judicial, donde la Aseguradora presentará ese informe de biomecánica que afortunadamente cada vez tiene menos aceptación por parte de los Jueces y Tribunales, salvo en casos verdaderamente escandalosos, que también los hay.
Y es así porque un informe de biomecánica no es un informe de reconstrucción del accidente.
El primero pretende aparentar una base científica que en el fondo no tiene, porque suelen ser el mismo informe al que se le cambian los datos del modelo de los vehículos, y el resto de información ha sido obtenida de una forma muy poco rigurosa. El resultado en abstracto puede ser correcto, pero las variables en un caso en concreto son tantas y no están tomadas en consideración en estos informes.
Por su parte, un informe de reconstrucción es mucho más costoso de elaborar, verdaderamente minucioso y no se utiliza para estas “pequeñas reclamaciones” pues tiene un coste superior al que seguro supondrá el abono de estas reclamaciones por traumatismos menores de la columna cervical.