LOS TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA VERTEBRAL. I

Los traumatismos menores de la columna cervical se encuentran regulados en el artículo 135 de la Ley 35/15 de 22 de septiembre, y establece:

“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas”.

Este artículo surge por la necesidad de las Aseguradoras de poner fin a las indemnizaciones por latigazos cervicales provocados por accidentes de baja intensidad y debido a la gran cantidad de abusos cometidos por parte de quien sufría este tipo de accidentes, cuyos ocupantes siempre resultaban lesionados y sus lesiones parecían no curar nunca.

No obstante, no todos los casos son fraudulentos y en muchas ocasiones esas lesiones, existen realmente y con esta Ley se exige un sobreesfuerzo para poderlo acreditar.

Se trata de aquellos casos en los que no existe una prueba diagnostica más allá de las simples manifestaciones de dolor por parte del lesionado, en cuyo caso sólo serán susceptibles de indemnización en el caso de que concurran los criterios indicados en el artículo anteriormente expuesto.

Cuando este artículo en su apartado primero habla de “…y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias..” no se refiere sólo a pruebas diagnósticas de imagen como puede ser una radiografía, un electromiograma, una resonancia magnética… sino que también debe ser aceptada la objetivación llevada a cabo por un especialista sobre la existencia de una contractura (que no aparece en esas pruebas de imagen).

Y aquí encontramos el primer obstáculo, precisamente porque no todos los Juzgados comparten este criterio.

Por eso hay que continuar con el análisis del artículo respecto de los criterios exigidos por la Ley y deberá acreditarse, normalmente ante el Juzgado (porque las Aseguradoras no se suelen hacer cargo de este tipo de siniestros), que:

  • No hay otra causa que justifique la causa de la lesión.
  • La lesión se ha manifestado y se ha acudido al Hospital para tratarla dentro de las siguientes 72 horas, después del accidente.
  • La lesión se encuentra en la zona corporal afectada por el accidente.
  • Ha existido una intensidad suficiente para causar dicha lesión. Este suele ser el criterio más problemático y contra el que las Aseguradoras utilizan los informes de biomecánica que analizaremos en el siguiente artículo.
Y si todo esto se cumple, habrá derecho a recibir la indemnización correspondiente por lesiones temporales, que según el artículo 134 de esta Ley, son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

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