LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES POR EL COVID-19

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES POR EL COVID-19. LA ADMINISTRACIÓN HA ACTUADO CONFORME A DERECHO Y HA RECONOCIDO ALGUNA COMPENSACIÓN A ALGÚN SECTOR PERJUDICADO.

La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, lo que significa que debe responder en todo caso , si se cumplen los requisitos expuestos en los artículos anteriores en los que hemos tratado esta materia, independientemente de si la actividad administrativa fue legal o ilegal, correcta o incorrecta en términos jurídicos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia de los Tribunales cada vez es más reacia a aplicar en la práctica esa responsabilidad objetiva y en muchos casos se ampara en la culpa de la víctima, por leve que sea, en el deber jurídico de soportar el daño o en la ruptura del nexo causal para “subjetivizar” la responsabilidad administrativa.

No obstante, se han reconocido indemnizaciones compensaciones a ciertos colectivos de perjudicados:

  • La Comunidad Valenciana aprobó el Decreto Ley 5/2020, de 23 de octubre, del Consell, de medidas para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros.
  • Principado de Asturias, el Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Cataluña ha adoptado medidas limitativas y prohibitivas concretas como el aptdo. 10 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, que suspende la actividad de restauración y se han adoptado a los regímenes de ayudas aprobados para compensarlas, entre otras, Resolución de 20 de octubre de 2020 del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña que se refiere al apoyo a la competitividad de las empresas y el mantenimiento de los negocios ante la disminución drástica de facturación que el cierre decretado por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre puede provocar.
El establecimiento de estas medidas es relevante porque, supone un reconocimiento de la realidad del daño sufrido y la responsabilidad de las Administraciones en orden a la protección de sus ciudadanos.

La percepción de estas ayudas compensatorias sólo excluiría el derecho a reclamar frente a la Administración en el caso de que tales ayudas cubrieran el importe total del daño sufrido. En otro caso, y salvo que los beneficiarios hubieran renunciado a sus derechos como condición para la percepción de tales ayudas, sería posible reclamar y exigir responsabilidad patrimonial de la Administración.

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