Simulación de delito y denuncia falsa. Se trata de 2 delitos parecidos, pero no debemos confundirlos, pues no es lo mismo denunciar falsamente que fingir que se ha cometido un delito y no tienen la misma condena.
La simulación de delito está previsto en el artículo 457 del Código Penal, que establece:
“El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales será castigado con multa de 6 a 12 meses”.
Los elementos de este delito son 3:
- Que el autor se inculpe de haber cometido el delito o que diga ser víctima de un delito, cuando no lo es.
- Que esa actuación falsa provoque el inicio de alguna actuación procesal, al haber sido comunicada a un funcionario que tiene obligación de iniciar investigación (la Policía o el Juzgado).
- El hecho de que el autor conoce la falsedad de lo que dice y su voluntad de presentar como verdaderos hechos que sabe que no lo son.
La denuncia falsa se encuentra regulada en el artículo 456 del Código Penal, y dice:
“Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve…”
En este caso y para que se de este delito, se requiere:
- Que los hechos atribuidos a una persona, sean falsos y el autor sabe que son falsos.
- Los hechos que se atribuyen serían delito.
- La imputación de esos hechos se hace ante un Juzgado o la Policía, que tienen obligación de investigarlos al ser presentados por el autor con una apariencia delictiva, lo que obliga a admitir a trámite la denuncia o la querella.
Hay en ambos delitos, elementos comunes, como son el conocimiento del autor de la falsedad de lo que está manifestando, que esa manifestación se hace ante funcionarios que tienen la obligación de iniciar la investigación