Gastos incluidos en la pensión de alimentos.
Lo primero que tenemos que aclarar es que en Derecho de Familia, cuando hablamos de “pensión de alimentos” nos estamos refiriendo no sólo a la comida propiamente dicha sino a todo aquello que compone el sustento de una persona.
Es decir, se trata de unos gastos ordinarios, pero además existen otros gastos que no están incluidos en los ordinarios que son los extraordinario y que son igualmente importantes para el desarrollo de la vida de los hijos e incluso los voluntarios.
Comencemos definiendo qué es cada cOsa:
Los gastos ordinarios son aquellos gastos previsibles y periódicos necesarios para la manutención de los hijos.
Estamos hablando no sólo de la comida propiamente dicha sino de todo aquello que compone el sustento de una persona, es decir, la ropa, el alojamiento, la ropa, la asistencia médica, la educación y la instrucción del alimentista (que es la persona que recibe la pensión de alimentos) y también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Estos deben tenerse en cuenta para establecer el importe.
Los gastos escolares son todos ordinarios ya que son periódicos y previsibles y en consecuencia podemos saber que todos los meses de septiembre, habrá que comprar los libros del curso siguiente y si es un colegio con uniforme, éstos serán necesarios periódicamente, de la misma forma que la matrícula, el material, las cuotas del colegio (si las hay) la ropa deportiva, el transporte el comedor, las cuotas del AMPA y las actividades escolares obligatorias, la residencia fuera del domicilio en caso de universidades o doctorados…
Las actividades extraescolares que el menor realizaba antes del divorcio y cuyo importe se ha tenido en consideración para la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, también deberá ser considerado gasto ordinario.
La ropa siempre tiene la consideración de gasto ordinario, ya sea ropa de calle, uniformes, ropa deportiva, salvo la aquella para las actividades extraescolares, que al igual que dichas actividades, se deben abonar por ambos progenitores al margen de la pensión, es decir como gastos extraordinario.
Los gastos de embarazo y parto son gastos ordinarios porque lo refleja expresamente el artículo 142 del Código Civil, porque son previsibles y la misma consideración tienen los gastos en pañales, cunas, sillas y otros.
Los gastos que cubran la vivienda del menor son ordinarios, siendo una de las principales razones de la pensión de alimentos, es periódica y previsible, luego en caso de alquiler, el importe de éste será incluido en esta categoría, de la misma forma que en caso de propiedad de la casa, el importe de la Comunidad de Propietarios ordinario.
Por su parte, los gastos de suministro deben ser abonados por el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia y que recibe la pensión de alimentos para los hijos, pues esos suministros, además de previsibles y periódicos, además de aprovechar al hijo/os menor, también aprovecha a progenitor en cuya compañía viven y en algunas ocasiones también a la nueva pareja de éste/a, por lo que al determinar la cuantía de la pensión, hay que calcular, “lo que le correspondería pagar de luz, agua, gas, teléfono, empleada de hogar… al menor”.
Los gastos extraordinarios son aquellos que cubriendo también necesidades básicas de los hijos no ni periódicos ni habituales, incluso pueden llegar a no darse nunca y naturalmente, no puede preverse cuándo serán necesarios.
Normalmente el Convenio matrimonial de Mutuo Acuerdo o las Sentencias establecen que se abonarán al 50% entre ambos progenitores, pero puede establecerse un porcentaje distinto en función de el caudal de ellos. Hablamos de ortodoncia, oftalmología, clases de apoyo, excursiones escolares.
A pesar de tratarse de gastos escolares, son extraordinarios la matrícula en un colegio privado, el viaje de fin de curso, los viajes formativos o asistencia a eventos formativos, las clases particulares…
Los gastos derivados de actividades extraescolares serán considerados generalmente como extraordinarios, salvo que se haya acordado otra cosa en el Convenio Regulador o en la Sentencia.
Las clases particulares que sean necesarias para el desarrollo del menor serán consideradas como gastos extraordinarios (Aquí tendremos la dificultad de distinguirlas de las clases que sean sólo beneficiosas, pues en ese caso serán gastos voluntarios)
Las actividades extraescolares que el menor no realizaba antes del divorcio y por tanto su importe no se ha tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, debe ser considerado gasto extraordinario.
Los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social serán gastos extraordinarios. Ahora bien, para que pueda considerarse gasto extraordinario la factura de un médico privado, y por tanto que pueda reclamar el porcentaje que resulte al otro progenitor, deberá acreditarse que no estaba cubierto por la Seguridad Social y que era de urgente necesidad, pues en otro caso sería gasto voluntario.
Finalmente están los gastos voluntarios, que sin ser necesarios para las necesidades básicas de los menores, pueden si lo acuerdan entre los progenitores abonarse en la proporción que acuerden, o en caso de que no haya acuerdo, ser abonados por uno sólo de ellos, si ambos consienten en la realización de la actividad. Suelen tratarse de actividades de ocio de los menores, tales como clases de baile, piscina, futbol, excursiones extraescolares…
Los gastos de primera comunión deberán pactarse expresamente por los progenitores pues no es una gasto ordinario ni extraordinario.
Las derramas de las Comunidades de Propietarios, el importe del IBI y el pago de la Hipoteca, serán de cuenta del propietario de la vivienda y titular/es de la Hipoteca. No formarán parte de los gastos de la pensión de alimentos, pero habrán de ser tenidos en cuenta para la determinación del importe de la pensión, pues se trata de gastos fijos que tendrán los progenitores y que disminuirán su poder adquisitivo.
En caso de discrepancia entre los progenitores sobre si se está ante un gasto de una clase o de otra, habrá que acudir a un procedimiento judicial presentando las argumentaciones correspondientes, siendo el Juez el que resolverá esa disputa.
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