El ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores se debe solicitar ante el incumplimiento de las obligaciones por uno de los progenitores.
La patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y que deben ejercer en beneficio de los hijos. El artículo 154 determina:
”Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”.
Lo primero que debemos hacer es distinguir entre la PRIVACIÓN de la patria potestad y la solicitud del EJERCICIO EXCLUSIVO de la misma.
La PRIVACION querrá decir que se suprime o se le priva al progenitor en cuestión de la patria potestad, mientras que con el EJERCICIO EXCLUSIVO se atribuye a uno de los progenitores todos los derechos y obligaciones de la patria potestad, que podrá desarrollarla sin contar con el otro, si bien no se le ha suprimido.
La privación suele acordarse por nuestros Juzgados para asuntos muy excepcionales, estudiados caso a caso, ya que no existe unos criterios generales para determinar esa privación, mientras que el ejercicio exclusivo se determina judicialmente ante cuestiones tan habituales como que los progenitores separados vivan en ciudades distintas.
También suele ser la opción elegida por los Tribunales en los casos en los que uno de los progenitores se desentiende completamente de la crianza de su hijo, tanto desde el punto de vista económico como afectivo. En este caso, con la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores, lo único que se está haciendo es atribuirle la patria potestad a quien de hecho lo está haciendo materialmente.
Con esta atribución en exclusiva a uno de los progenitores, se facilita ejercicio de sus obligaciones, como los cambios de colegio, las actuaciones médicas e incluso poder acceder a ventajas que tienen las familias monoparentales.
Aunque la privación de la patria potestad es el estadio más radical de todos, no es definitiva y sólo subsistirá mientras lo haga la causa que lo motivó, lo que supone que puede revertirse la situación y el progenitor que fue privado de la misma, puede solicitar su restitución.
La forma de solicitarlo e mediante la interposición de una Demanda de Modificación de Medidas ante el Juzgado que decidió esas medidas que se pretenden modificar y siempre deben solicitarse EN BENEFICIO DEL MENOR, que si tiene edad suficiente deberá ser oído.
Es habitual al solicitar la privación de patria potestad o la atribución en exclusiva de la misma, solicitar también la suspensión del régimen de visitas que estaba establecido, sobre todo si las causas que motivan esta petición es la dejación de los deberes del progenitor. No así respecto del pago de pensión, que puede y debe subsistir y por tanto a pesar de esta privado de patria potestad y de visitas, el progenitor continuará teniendo la obligación de sustentar económicamente a su hijo.