ME HAN QUITADO MUEBLES AL TERMINAR EL ALQUILER

Me han quitado los muebles al terminar el alquiler

 

Me han quitado los muebles al terminar el alquiler. Esta lamentable situación suele ser planteada por muchos propietarios de pisos cuando el inquilino ha salido de su casa al terminar el alquiler, por lo que deben iniciar un proceso judicial para poderlos reclamar, de la misma forma que la reclamación de los daños que pueden dejar en las viviendas alquiladas o en el mobiliario.

 

Y ante esos procedimientos judiciales que se inician para reclamar esos muebles o enseres, lo más habitual es la alegación de que esos muebles no existían al iniciar el alquiler y por tanto no debe de ser concedida la reclamación formulada o que el deterioro de los bienes ya existía previamente y que el arrendador, ahora, pretende beneficiarse.

Por eso desde JGM Abogados hacemos las siguientes recomendaciones para intentar evitar estos desacuerdos:

 

1.- Al otorgar el contrato, unir la mismo un inventario detallado de muebles y electrodomésticos lo más detallado posible, incluso con un reportaje fotográfico o video de la casa, firmado por ambas partes.

2.- Al terminar el contrato, visitar la vivienda con el arrendador y firmar un documento en el que conste que se entrega la casa o el piso,  en perfecto estado y con todo el mobiliario entregado en su día.

3.- En evitación de que un propietario malintencionado reclame lo que no le corresponde, es conveniente que el inquilino realice un video o reportaje fotográfico en el que aparezca la fecha, y en el que se observen los elementos en igual estado de conservación que cuando se entregó.

4.- Si se confirma la desaparición de muebles o daños, enviar un burofax al arrendatario cuando antes, para lo que habrá de conocerse su domicilio al salir del piso alquilado, o un correo electrónico.

 

Pero si de todas formas hay que acudir al amparo judicial porque no se devuelven los muebles o no se reparan los daños, las vías pueden ser:

 

a) Denunciar en vía penal por apropiación indebida, conforme al artículo 253 del Código Penal, que castiga a «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

b) Denuncia penal por daños dolosos causados al mobiliario o al inmueble, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, que establece una pena de multa de 6 a 24 meses  si los daños superan los 400 Euros y de 1 a tres meses si no los superan. distinción si los daños superan o no la cantidad de 400 Euros.

c) Demanda civil en reclamación de daños y perjuicios por dichos daños o deterioro del mobiliario, pues el inquilino al terminar el contrato, está obligado a la devolución de la vivienda y de sus accesorios en el mismo estado en el que la recibió, conforme a los artículos 1561 del Código Civil, que establece: “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable« y 1097: La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.” Además tanto la vivienda como todos sus enseres deben conservarse debidamente o como dice el artículo 1097, con la diligencia de un buen padre de familia.

Las alegaciones sobre si los muebles estaban previamente deteriorados incumbe al inquilino, pues se presume que éste los recibió en buen estado.

 

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