El maltrato psicológico como causa de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación. Sólo por las causas indicadas expresamente  en el Código Civil, arts. Art. 756, 853, 854 y 855 se puede proceder a la desheredación (siempre en Escritura Pública) y el Tribunal Supremo ha sido proclive a admitir como casusa de desheredación el maltrato psicológico, encuadrado dentro del maltrato de obra que prevé el art. 853.2.

Dos Sentencias de nuestro Tribunal Supremo son fundamentales para sostener esta afirmación:

  1. Sentencia 258/14 de 3 de junio. Indica la propia Sentencia: En el presente caso, y conforme a la prueba practicada, debe puntualizarse que, fuera de un pretendido «abandono emocional», como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, aquí recurrentes, incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

En este caso se estima que la omisión en el cariño, el abandono o el menosprecio son una conducta que merece ser estimada como causa de desheredación, tal y como quiso el testador en su testamento ante Notario.

  • Sentencia 59/15 de 30 de enero. En este caso el hijo de la testador despojó de forma intencionada a su madre todos sus bienes y le dejó sin ingresos los últimos años, causándole una profunda afectación durante esta última etapa de su vida.

En la primera de las Sentencias indicadas, se mantiene:

1. Que debe valorarse cada caso en concreto y en este sentido dice:

“3. En primer lugar, y en orden a la caracterización general de la figura debe señalarse que, aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley  y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía, ni de interpretación extensiva; no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.

Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.

2. El  maltrato psicológico como parte del maltrato de obra relacionado con la dignidad de la persona.

“En segundo lugar, y en orden a la interpretación normativa del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, en la línea de lo anteriormente expuesto, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto, caso de las Sentencias de esta Sala de 26 de junio de 1995 y 28 de junio de 1993.

En efecto, en este sentido la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principalmente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales (Const art.10 –EDL 1978/3879-) y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante, así como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislación especial; caso, entre otros, de la Ley Orgánica de protección integral de la violencia de género”.

3. Estimación del Criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos, es decir de la voluntad del testador de desheredar a quien lo maltrató

“Por lo demás, la inclusión del maltrato psicológico, como una modalidad del maltrato de obra, en la línea de la voluntad manifestada por el testador, esto es, de privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma, viene también reforzada por el criterio de conservación de los actos y negocios jurídicos que el TS tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino también como principio general del derecho con una clara proyección en el marco del Derecho de sucesiones en relación con el principio de «favor testamenti», entre otras, STS de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012 ”.

En definitiva, debe darse un mayor valor a la voluntad del testador, sin que ello suponga, contrariamente a lo que se ha considerado en alguna ocasión, poner en peligro el sistema de legítimas establecido a favor de los herederos forzosos, de profundo arraigo en nuestro ordenamiento.

Cualquier tipo de daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, incluso la falta de cariño o dedicación debida, menosprecio, abandono y la falta de dedicación debida a los progenitores mayores y/o necesitados, aun sin llegar al caso más grave de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral y legal de prestar alimento a los progenitores debe interpretarse como maltrato psicológico como causa de desheredación.

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