El propietario puede recuperar la vivienda que tiene alquilada en caso de necesidad . Desde que en junio de 2013 se publicase la reforma de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, se prevé esta posibilidad de una forma más sencilla que con anterioridad, y cabe la posibilidad de que el arrendador recupere la vivienda puesta en alquiler, en caso de necesidad, siempre que se cumplan los requisitos que la propia ley establece.
Estos requisitos son:
1.- Que la necesidad sea del arrendador, es decir, del propietario o de cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de divorcio, separación o nulidad matrimonial. La causa de necesidad debe ser cierta y acreditable (Sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial, Justificante de que los hijos no tengan una vivienda donde vivir…)
2.- El contrato de arrendamiento debe estar en el momento de la prórroga obligatoria. Es decir, si se hubiera establecido un contrato de alquiler por tiempo de 2 años, hasta que no se haya cumplido este tiempo y comience la prórroga no podría solicitarse la recuperación de la vivienda (Por eso es importante fijar el plazo de alquiler por tiempo de 1 año, pues a partir de ese momento, el contrato habrá entrado en prórroga legal).
3.- La comunicación de necesidad debe llevarse a cabo con 2 meses de antelación y en arrendatario estará obligado a abandonar la vivienda al finalidad dicho plazo. El arrendatario o sus familiares tienen un plazo de 3 meses para ocupar la vivienda y si no lo hicieren, el arrendatario podrá en el plazo de 1 mes instar la reintegración de su contrato y volver a alquilarlo por otros 3 años, pidiendo además una indemnización por los gastos ocasionados en los traslados.
El propietario puede recuperar su vivienda alquilada si tiene necesidad. El artículo 9, apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que establece la recoge en su apartado 3º la eventualidad de que el arrendador pueda pedir la recuperación se su vivienda, antes de que termine el contrato de alquiler que tiene firmado por necesidad, y dice textualmente el texto legal:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Pero, ¿¿¿ qué pasa con los contratos firmados con anterioridad a junio de 2013 ???
Pues que como se haya previsto la circunstancia de la recuperación en caso de necesidad del propietario en el contrato, expresamente, no cabe la posibilidad de la recuperación por ningún motivo hasta la finalización del contrato, y como quiera que el arrendador está obligado durante 5 años, hasta ese día, no recuperará su vivienda, salvo que el arrendatario abandone la vivienda objeto de contrato antes de ese día.