El usufructo del cónyuge viudo

 

El usufructo del cónyuge viudo

El usufructo del cónyuge viudo puede establecerse en todas sus posibilidades conforme a lo marcado en los siguientes artículos:

 

1.- Para el caso de que existan hijos u otros descendientes, le corresponderá el usufructo del tercio de mejora de acuerdo con lo establecido en el artículo 834 de Código Civil:

”El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.” 

2.- Para el caso de que no existan descendientes, pero si padres u otros ascendientes, le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 837 de Código Civil:

”No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.”

 3.- Para el caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes, le corresponderá el usufructo de dos tercios de la herencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 838 de Código Civil:

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.”

4.- Por su parte el artículo 944 del Código Civil termina estableciendo que sin ascendientes ni descendientes, y antes que los colaterales, el cónyuge viudo sobreviviente, sucederá en todos sus bienes al fallecido.

Ahora bien, todo ello es así si al momento del fallecimiento del cónyuge, el sobreviviente no estuviera separado si judicialmente, ni de hecho.

 

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