LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La disolución de la sociedad de gananciales. El régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales es uno de los tres que pueden optarse en España, junto con el de separación de bienes y el de participación.

 Esa Sociedad de Ganaciales en la que os contrayentes han acordado poner en común los bienes obtenidos por ellos durante el matrimonio concluye o se disuelve una vez que termina el matrimonio o cuando los contrayentes deciden cambiar de régimen económico matrimonial.

También hay circunstancias extraordinarias en las que además puede disolverse, pero requerirá una Sentencia de un Juzgado que lo conceda, como por ejemplo:

  1. Si uno de los cónyuges ha sido declarado incapaz
  2. Si uno de ellos  ha realizado actos que entrañen fraude, daño o peligro para la Sociedad de Gananciales.
  3. Si lleven separados de hecho más de un año.
  4. Si se incumple gravemente la obligación de informar sobre los rendimientos económicos de la Sociedad de Gananciales al otro cónyuge.

Existen 3 fases para disolver la Sociedad de Gananciales:

I.- FASE DE LIQUIDACIÓN.- Se inicia mediante un inventario en el que se enumerarán los activos y los pasivos de la sociedad de gananciales, es decir las cuentas bancarias, las acciones, los inmuebles, las cantidades que ha pagado la Sociedad de Gananciales y que debía haber pagado uno sólo de los miembros del matrimonio y los derechos de los que son titulares los cónyuges de forma común, así como las deudas de la Sociedad de Gananciales, las hipotecas, las cantidades que haya pagado un solo cónyuge y que serían de cuenta de la Sociedad de Gananciales.

Antes de pasar a la siguiente fase hay que liquidar las deudas de la Sociedad de Gananciales y mientras no se haga, el deudor mantendrá la deuda contra el cónyuge obligado a su pago, pero la norma general es repartir después los activos y los pasivos.

En caso de falta de acuerdo, hay que presentar una Demanda Judicial de Propuesta de Inventario  en la que debe constar los activos y los, pasivos de la Sociedad de Gananciales, a la que el otro miembro de la Sociedad de Gananciales podrá hacer alegaciones, siendo convocados por el Letrado de la Administración de Justicia para intentar un acuerdo entre las partes.

En caso de alcanzarse un acuerdo en cuanto al inventario de activos y pasivos, se levantará Acta al respecto del mismo y si no hubiera acuerdo, se señalará una vista ante el Juez para que se presenten las pruebas correspondientes y se dicte una resolución judicial estableciendo cuales son los activos y los pasivos de la Sociedad de Gananciales.

II.- FASE DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- Tras esto y una vez que tenemos el inventario, determinado por común acuerdo o por Sentencia Judicial, uno de ellos propondrá un reparto indicando la valoración de la cada una de las partidas del inventario.

Nuevamente, en caso de acuerdo se levantará acta al respecto y si no hubiera acuerdo se nombrará una figura que se llama Contador-Partidor para que valore los daños y proponga al Juez el reparto de los activos y pasivos de la Sociedad de Gananciales.

Si se estuviera de acuerdo con el reparto hecho por el Contador-Partidor se levantará acta al respecto y en caso de que no se esté conforme, se celebrará una Vista en la que podrán proponerse las pruebas que cada parte entienda y que el Juez admitirá o no, según su criterio, dictándose finalmente resolución judicial que atribuya a cada parte los activos y los pasivos que entienda.

Consúltenos sin compromiso: En JGM Abogados somos especialistas y nuestra primera consulta es gratuita.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *