Los gastos escolares tras el divorcio

Los gastos escolares tras el divorcio. En estas fechas siempre recibimos consultas en el Despacho sobre si los gastos escolares deben ser considerados ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos, o son gastos extraordinarios y deben sufragarse en el porcentaje que se haya establecido para éstos en la Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2014,  estableció que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios porque son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios, y como se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos, aunque su periodicidad no sea mensual y, por lo tanto, previsibles. Todos los padres con hijos saben que en septiembre habrá que comprar libros, uniformes, habrá gastos de matrícula, etc…

En consecuencia, son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, concluimos que son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, es decir, son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y, en consecuencia, no son periódicos, como por ejemplo los gastos odontológicos, oftanmológicos, de clases extraordinarias no establecidas en el momento del divorcio, etc, (no sabemos si se producirán y a cuanto ascenderá su importe… a lo mejor nunca se producen).

Por lo tanto parece que no hay duda sobre que  tales gastos han de ser considerados como gastos incluidos en la pensión de alimentos, salvo que por acuerdo de las partes, decidan de común acuerdo satisfacerlos en el porcentaje que se establezca en dicho acuerdo y que deberá ir en función de los ingresos de cada progenitor.

Es decir, es Gasto Extraordinario aquel que siendo necesario es imprevisible, imprevisto y no periódico, frente al Gasto Ordinario, que es aquel precisamente previsible y periódico, y abarca lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación.

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