La modificación de custodia

La modificación de custodia en las medidas paternofiliales. En las Sentencias de separación o divorcio, o cuando en una pareja con hijos que decide separarse, se establecen unas medidas respecto de los menores en cuento a:

  • La patria potestad,
  • La guarda y custodia,
  • Un régimen de visitas,
  • La atribución del uso del domicilio familiar,
  • Un importe en concepto de pensión de alimentos,
  • E incluso una posible pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

Estas medidas pueden haber sido adoptadas de común acuerdo entre los cónyuges que deciden poner fin a su matrimonio o unión

No obstante, esas medidas no son inamovibles sino que pueden ser modificadas si existe una modificación sustancial de las condiciones personales de los excónyuges o en las necesidades de los hijos.

Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 90 del Código Civil, que establece:

“…Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges…”.

Pero, ¿qué significa eso de que es necesario una modificación sustancial de las circunstancias?

Significa que ha habido algún cambio importante en la vida de los progenitores o en la de los hijos menores o que aún mayores sigan siendo dependientes de sus padres y eso supone que puede solicitarse del Juzgado que sean modificadas las medias adoptadas.

El régimen custodia que se estableció en el convenio regulador inicial puede modificarse, y el hecho de que este haya funcionado durante años, no es razón que impida su modificación. Así lo han establecido las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014, y de 15 de julio de 2015.

Se considera que es preferente el régimen de custodia compartida por muchos motivos, entre los que destacamos:

  • Con el paso de los años, el interés del menor puede variar y pasar a ser más beneficioso una custodia compartida que una monoparental. Debe tenerse en cuenta su adecuado desarrollo evolutivo, su estabilidad emocional y su formación integral.

Las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo y, a veces, se precisa dar respuesta a nuevas situaciones

  • Esto aproxima al menor al modelo de convivencia que vivió antes de la ruptura matrimonial o de pareja y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de ejercer los derechos y obligaciones inherentes a su responsabilidad parental (patria potestad).
  • Además ello hace participar a ambos progenitores de las mismas condiciones en el desarrollo del menor.
  • La rutina en los hábitos del menor no van cambiando por  su edad, y una custodia compartida le permitirá tener una relación más adecuada con ambos progenitores.

Así pues, la guarda y custodia puede ser modificada si se acredita que ha variado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de custodia.

No obstante en JGM creemos que es mucho mejor actuar de común acuerdo en beneficio de los menores y de las relaciones que van a afectarles.

Consúltanos sin compromiso. Somos especialistas en procedimientos de familia desde hace más de 30 años

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