La estafa procesal

La Estafa Procesal se castiga en el art. 250.1.7º del Código Penal, que dice:

“El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: …. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.

Así que, para que pueda darse este delito:

1º Debe existir un engaño suficiente, que es característica principal de cualquier estafa, que se lleva a cabo en un procedimiento judicial.

2º Ese engaño va dirigido al Juez o Tribunal.

3º El autor del delito tiene la intención de engañar al Juez al Tribunal para que dicte una resolución que favorezca a sus intereses.

4º Esa intención de engañar al Juez o Tribunal, perjudica a un tercero.

No obstante el Tribunal Supremo ha admitido que el sujeto pasivo del delito, es decir, el engañado, no sea el Juez  sino a la parte contraria del procedimiento judicial, para que admita o renuncie o llegue a acuerdo, cambiando su voluntad procesal. A esto se le llama Estafa Procesal impropia.

La Estafa Procesal es una modalidad agravada de la estafa ya que además del daño que supone para el patrimonio del particular afectado hay que tener en cuenta que se atenta contra el Juez.

Este delito castiga que se utilice un procedimiento judicial para conseguir un beneficio ilícito, es decir, daña el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En muchos casos, el delito de falsedad documental se convierte en la forma de cometer la Estafa Procesal, consiguiendo el engaño perseguido.

Es decir, que si el engaño al Juez en el proceso judicial se lleva a cabo a través de la presentación de un documento falso, además del delito de estafa procesal se comete otro delito de falsedad documental, que está castigado en los artículos 395 y 396 del Código Penal:

“El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 (Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho) será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

“El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”.

En estos casos, cuando se hayan dado los 2 delitos, nuestro Código Penal condena ambos delitos según las reglas del art. 77 del CP, imponiendo una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos.

Este delito de estafa procesal puede ser cometido por una persona particular cuando por ejemplo miente en calidad de testigo en un Juicio, pero también puede cometerse por un abogado cuando presenta a juicio a un testigo a sabiendas de que es falso.

Ahora bien, el abogado quedará liberado de responsabilidad si su cliente le miente en cuanto a que el testigo es auténtico, y lo presenta a Juicio pensando que es un testigo de verdad, por ejemplo.

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