¿¿¿ LOS ABOGADOS MIENTEN ???

Los abogados mienten ??? Si hacemos esta pregunta en la calle, la mayoría de la población contestaría de forma afirmativa.

La relación entre abogado y cliente debe caracterizarse por una confianza mutua, por eso, el cliente puede contarle a su abogado cualquier hecho que pueda resultar relevante para su defensa, incluso algún posible hecho delictivo.

Por eso, si el abogado pudiera difundir estas manifestaciones no existiría esa relación de confianza y difícilmente podría llevarse a cabo un derecho de defensa de forma eficaz.

Así que esas confidencias están protegidas por el SECRETO PROFESIONAL, que establece el artículo 5 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que establece:

La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El deber y derecho al secreto profesional comprende todas las confidencias y propuestas del cliente, las de la parte adversa, las de los compañeros, así como todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 3. Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional…”

 Por su parte, el artículo 24 de la Constitución española establece que todas la personas tienen el derecho de no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo y que se presuma su inocencia.

En consecuencia, si combinamos estos preceptos resulta que el abogado podrá ocultar datos y hechos que puedan perjudicar a su cliente y destacar aquellos que le puedan ser beneficiosos e interpretar datos negativos para desvirtuar las acusaciones que se hagan contra su cliente.

Por lo tanto, esta forma de actuar es acorde al ordenamiento jurídico que establece como principal regla que toda persona es inocente hasta que no se demuestre su culpa y en defensa del cliente cabe que su abogado no revele todos los datos que  conozca.

Así que una cosa es MENTIR y otra muy distinta NO REVELAR los hechos o noticias que conozca por su cliente para poder llevar a cabo de forma eficaz su defensa, empleando sólo aquellos que le sean beneficiosos.

Mentir sería emplear hechos y pruebas falsas a sabiendas de que son falsas y esta conducta puede ser sancionada por:

  1. El Colegio de Abogados al que pertenezca dicho Letrado (que actúa de Oficio o a instancia de una denuncia) ya que esta conducta está calificada como muy grave por el artículo 84 del Estatuto General de la Abogacía Española, o bien,
  • El Código Penal por el delito de estafa procesal (Art. 250.7 del Código Penal), falsedad documental (arts. 395 y 396 del Código Penal) o falsos testimonios (Art. 461 del Código Penal).

Naturalmente para que exista alguna de estas sanciones debe acreditarse que el Abogado tenía intención de engañar al Juez o Tribunal y así perjudicar a la parte contraria.

Y, por supuesto, si es el cliente quien mintió al abogado y el abogado actuó pensando que era cierto, no existe responsabilidad del abogado.

Consúltenos sin compromiso.

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