La imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Ultima reforma mediante la Ley 2/19. Finalmente y después de la Modificación del Código Penal del año 2015 por la que se despenalizaron los accidentes de tráfico, con esta reforma las víctimas de los accidentes de tráfico pueden volver a obtener justicia.
Con el Código Penal de 2015 los accidentes de tráfico no tenían ningún reproche penal, es decir, no se castigaba de ninguna forma que un conductor se saltara un stop o que se atropellara a un peatón en un paso de cebra. No había un artículo del Código Penal que estableciera que la imprudencia causante de lesiones debiera ser sancionada.
La gravedad de la imprudencia se relacionaba con la gravedad de las lesiones producidas, incluyendo únicamente el legislador de 2015 en el art. 152.2º CP, lesiones por imprudencia menos grave, los supuestos de lesiones de los arts. 149 y 150 CP, excluyendo las lesiones del art. 147 CP.
A través de la Ley 2/2019 que entró en vigor el día 3 de marzo de 2020 se modifica la imprudencia en la conducción de vehículo a motor y ciclomotor con la intención de dar mayor importancia a la vía penal en este tipo de asuntos.
Esta modificación se establece sobre una triple base:
- La imprudencia grave y la imprudencia menos grave.
- Aumento de las penas a través de la modificación de los artículos 142 Bis y 152 Bis.
- La introducción del delito de abandono del lugar del accidente que establece el artículo 382 Bis, en el que la conducta sancionable es simplemente la de fugarse del lugar de los hechos, con una agravante en el caso de una pluralidad de lesionados o fallecidos, y estableciendo la posibilidad de privación del permiso de conducir.
Así pues, se modifican los siguientes artículos que quedan como siguen:
1.- Respecto del HOMICIDIO IMPRUDENTE cometido con vehículo a motor o ciclomotor el artículo 142.1 dice que se considerará IMPRUDENCIA GRAVE cuando concurran las circunstancias del artículo 379 del Código Penal, es decir, conducción vehículo a motor a velocidad superior sesenta kilómetros por hora en vía urbana u ochenta interurbanas a la permitida reglamentariamente, o bajo la influencia de alcohol, drogas, cuando tales circunstancias provoquen la muerte o lesiones que sean constitutivas de delito, conducir con temeridad manifiesta…
Por su parte el número 2 de este mismo artículo 142 trata la IMPRUDENCIA MENOS GRAVE y se considera que es aquella que no es imprudencia grave y que sea ocasionada por una infracción importante de las normas de tráfico del artículo 76 del Reglamento de Circulación (“… Son INFRACCIONES GRAVES : No respetar límites de velocidad, incumplir las disposiciones en materia de preferencia de paso, adelantamientos, sentido, de la circulación, estacionar carril bus, cambios rasante , no respetar luz roja semáforo, stop, ceda el paso… “) si bien esta consideración de grave o menos grave ha de ser apreciada por el Juez, que será el que determine si debe acudirse a la vía penal o a la civil.
2. LESIONES IMPRUDENTES CON VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR.- El artículo 152 del Código Penal indica que serán castigadas penalmente cuando se causan POR IMPRUDENCIA GRAVE O POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, y se trata de las lesiones previstas en los artículos:
Articulo 147 .- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Es importante destacar que este artículo exige que la lesión necesite más de una asistencia médica que constituya tratamiento médico, para su curación y naturalmente para los traumatismos menores hay que cumplir lo previsto en el artículo 135 de la Ley 35/15 en cuanto a los criterios de exclusión, cronología, de intensidad y topográfico.
Será precisa que LA LESIÓN REQUIERA OBJETIVAMENTE PARA SU SANIDAD además de UNA PRIMERA ASISTENCIA, un tratamiento médico o quirúrgico, se entiende que debe cumplirse el criterio de las 72 horas del artículo 135 para los traumatismos menores.
Art. 149 del Código Penal. El que causa a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, una grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital.
Art. 150 del Código Penal.- Pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano o miembro no principal.
La dificultad la vamos a encontrar en definir los casos de las imprudencias menos graves.
En el homicidio imprudente, se considera que es imprudencia menos grave aquella que no es imprudencia grave y que sea ocasionada por una infracción importante de las normas de tráfico del artículo 76 del Reglamento de Circulación (“… Son INFRACCIONES GRAVES : No respetar límites de velocidad, incumplir las disposiciones en materia de preferencia de paso, adelantamientos, sentido, de la circulación, estacionar carril bus, cambios rasante , no respetar luz roja semáforo, stop, ceda el paso… “).
Esta consideración de grave o menos grave ha de ser apreciada por el Juez, que será el que determine si debe acudirse a la vía penal o a la civil, teniendo en cuenta que las conductas del artículo 379 del Código Penal (conducción vehículo a motor a velocidad superior sesenta kilómetros por hora en vía urbana u ochenta interurbanas a la permitida reglamentariamente, o bajo la influencia de alcohol, drogas, cuando tales circunstancias provoquen la muerte o lesiones que sean constitutivas de delito, conducir con temeridad manifiesta…) siempre van a considerarse imprudencia grave.
Es decir, se establece como parámetro para definir la imprudencia menos grave que LA ACCIÓN PELIGROSA GENERADORA DEL RIESGO SEA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCIÓN GRAVE DE LAS NORMAS TRAFICO mediante una vulneración de cierta entidad del deber de cuidado. Ahora bien, no existe una correlación necesaria entre la gravedad de la infracción administrativa y la gravedad de la imprudencia bajo el punto de vista penal.
LAS IMPRUDENCIAS GRAVES, Y MENOS GRAVES CON RESULTADO DE MUERTE, se tramitarán en el Juzgado por el cauce de las Diligencias Previas y serán perseguibles de oficio, exigiéndose para su personación Abogado y Procurador.
LAS IMPRUDENCIAS MENOS GRAVES CON RESULTADO DE LESIONES DEL ARTICULO 147.1 CP .- del ARTICULO 152.2 se tramitarán en el Juzgado como Delitos Leves y exigirán denuncia del lesionado en el plazo de 1 año desde el accidente, sin que sea imprescindible Abogado y Procurador, si bien es muy recomendable ya que las Aseguradoras contra las que se va a litigar en reclamación de la indemnización correspondiente, SIEMPRE va a comparecer con Abogado.
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