Reclamación por accidente de tráfico.

Reclamación por accidente de tráfico. La Ley 35/2015 entró en vigor el día 1 de enero de 2016 para accidentes de tráfico ocurridos a partir de a las 00:00 horas de ese día y con vocación de universalidad para cualquier tipo de accidente, además de los de tráfico, es la que regula actualmente esta materia.

Se despenalizan las lesiones producidas por imprudencia, lo que quiere decir que el conductor de un vehículo que causa lesiones sin intención, no tiene ningún castigo cuando ha sido un accidente de tráfico por despiste (no ha guardado la distancia de seguridad, se ha saltado un stop o un semáforo ha cambiado de carril sin mirar…)

Si no se trata de un accidente, sino que estamos ante una acción para causar lesiones en otro en el que se utiliza el vehículo con mero instrumento, estamos ante otro delito y las aseguradoras no lo tienen cubierto en sus pólizas (conducir a una velocidad de 60 km/h más del máximo en ciudad o de 80 km/ en carretera, atropellos intencionados, alcoholemia…)

Pero si estamos ante un accidente, el conductor no va a recibir ningún castigo si no ha sido intencionado.

El problema se le traslada al lesionado que en vez de acudir a la Jurisdicción Penal (con una denuncia) como hacía antes de enero de 2016, ahora debe hacerlo a la Jurisdicción Civil (mediante una Demanda, en la que si se reclama más de 2.000 Euros necesita abogado y procurador).

En a práctica esto supone que el lesionado que presentaba una simple denuncia ante el Juzgado o la Policía o Guardia Civil, ya no va a ser reconocido por el Médico Forense del Juzgado que elaboraba un informe con el que se hacía a reclamación a la Aseguradora. Ahora el lesionado si aportando toda la documentación médica a la Aseguradora del vehículo causante, no obtiene una oferta (bien porque no la hagan o bien porque no sea satisfactoria) deberá pagarse un Perito Médico que elabore el informe que antes hacía gratis el Médico Forense.

El informe que elaboraba el Médico Forense, al que se le presumía imparcialidad, porque es el médico del Juzgado y no tiene relación con el lesionado ni con la Aseguradora, era aceptado por ambas partes y era la base en función de la que se calculaba la indemnización que le correspondía al lesionado.

Pero actualmente, el lesionado debe pagar a un Médico para que elabore un informe y la Aseguradora pagará a otro médico para que haga otro informe y el resultado es que nos encontraremos con 2 informes y el Juez debe decidir cual de los dos le convence más.

Además, la Ley introduce en su artículo 7 una serie de obligaciones que las partes deben cumplir para la reclamación obligatoria previamente a la presentación de la Demanda Judicial:

  • El lesionado debe aportar TODA la documentación médica que tenga para que la Aseguradora pueda valorar la lesión y además debe someterse al reconocimiento médico por parte del servicio médico de la Aseguradora.
  • La Aseguradora debe hacer una oferta económica motivada en el plazo de 3 meses desde que se formula la reclamación amistosa por el lesionado.

Pero las consecuencias en caso de incumplimiento de estas obligaciones no son iguales para las partes:

  • Si el lesionado no aporta  la documentación médica e incumple con esa reclamación previa, se desestimará su demanda de inicio y si no aportase algún documento médico, éste no podrá ser utilizado después en el Juicio. Además si no se somete voluntariamente al reconocimiento médico, el Juez puede obligarle advirtiendo que si no lo hace le desestimará la demanda sin entrar en el fondo del asunto.
  • Si la Aseguradora no cumple con su obligación de hacer una oferta, lo único con lo que puede ser penalizado es con el pago de los  intereses legales.

Terminado este proceso de reclamación extrajudicial obligatoria que impone el artículo 7 de la Ley 35/15, el lesionado podrá presentar una Demanda Judicial para lo que necesitará Abogado y Procurador si la cantidad que va a reclamar es superior a 2.000 Euros.

Es claro que las  Aseguradoras  han conseguido su objetivo de encarecer los costes judiciales para así impedir la gran cantidad de reclamaciones judiciales por lesiones que había proliferado antes de esta reforma.

No obstante parece que algo ha mejorado con las recientes modificaciones incluidas en la Ley 2/19 de los artículos  142,152 y 379, que abordamos en nuestro artículo “LA IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR” que publicamos el día 29 de marzo de 2021.

Si has tenido un accidente de tráfico o una caída en la calle, consúltanos. En JGM Abogados somos especialistas y la primera consulta es gratuita y sin ningún compromiso.

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