TRAUMATISMOS MENORES DE LA COLUMNA CERVICAL.

Traumatismos menores de la columna cervical. Toda lesión causada en un accidente de tráfico debe ser indemnizada de acuerdo con la Ley 35/15 desde que se causa la misma y hasta su completo restablecimiento (indemnización por lesiones temporales) así como por las posibles secuelas que con ocasión de las lesiones le queden al lesionado (lesiones de carácter permanente) suponiendo que en el momento del alta queden dolores residuales, limitaciones funcionales.

Así lo marca el artículo 134 de esta Ley: 1. Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

2. La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen…” en esta Ley.

No obstante, esta Ley ha conseguido dificultar la reclamación de los latigazos cervicales por accidentes de circulación sufridos a una baja velocidad, de ese tipo de pequeñas lesiones más habituales en los accidentes de tráfico que los grandes lesionados, pues simplemente son más habituales y tienen un mayor coste para las aseguradoras. Y lo ha hecho mediante el artículo 135 de esta Ley que exige una serie de criterios para establecer el nexo causal entre el accidente y la lesión reclamada.

El artículo 135 requiere a estos traumatismos cervicales menores que se diagnostican con las manifestaciones de dolor del lesionado y que no son susceptibles de verificación mediante ningún tipo de prueba médica “objetiva” complementaria, unos criterios para establecer el nexo de causalidad con el accidente

Pero antes de analizar los criterios, debemos preguntarnos, cual sería esa prueba objetiva “objetiva” complementaria ???

  • Para las aseguradoras parece que sólo son válidos los resultados de pruebas de maquinaria técnica, tales como radiografías, resonancias, electromiograma, electroneurograma., pruebas de neurofísica (EMG o ENG ), etc.
  • No obstante, la objetivación de al existencia de la lesión, por parte de un médico respecto de la existencia de una contractura junto con las manifestaciones de dolor cumpliría el requisito de la prueba objetiva complementaria, debe entenderse como suficiente.

Los criterios de causalidad para las lesiones menores de la columna cervical que son diagnosticadas por las manifestaciones de dolor del lesionado y no pueden ser objetivadas, que establece el mencionado artículo 135, son 4:

1.- Criterio de exclusión– El lesionado debe acreditar que la lesión se ha producido en el accidente porque no existe ninguna otra causa que lo haya provocado. No obstante, hay que tener en cuenta que la agravación de un estado lesional previo también está contemplada en el baremo como indemnizable. Es decir, si una persona tiene una lesión de espalda y sufre un accidente, si la lesión que tenía se ve agravada, debe ser indemnizado, incluso cuando la lesión sea degenerativa y no haya manifestado síntomas con anterioridad.

2.- Criterio cronológico.- El lesionado debe haber tenido síntomas de lesión o haber acudido a un centro asistencial, dentro de las 72 horas siguientes al accidente para ser reconocido y poseer un informe médico que así lo acredite.

3.- Criterio topográfico.- Se exige para ser indemnizado, una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación médica justifique lo contrario.

4.- Criterio de intensidad.- La intensidad del accidente debe causado las lesiones que se reclaman. Este es el criterio más discutido por las aseguradoras, que intentarán justificar mediante informes de biomecánica que la intensidad del accidente no ha sido capaz de generar energía cinética suficiente capaz de causar las lesiones que se reclaman. 

Para un conocimiento más amplio de lo que es un informe de biomecánica os recomiendo el artículo «QUE ES UN INFORME DE BIOMECÁNICA», que publicaremos el día 10 de mayo de 2021.

Consúltenos sin compromiso, la primera consulta es gratis. Somos especialistas en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *