La Privación de la Patria Potestad no libera de obligaciones. El artículo 93 del Código Civil indica que el Juez, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Y por su parte el artículo 110 del Código Civil establece: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos”.
Así que ya tenemos la respuesta: Aunque se haya privado a alguno de los progenitores de la patria potestad, es decir, de ese conjunto de deberes y derechos para con los hijos, que siempre debe ejercerse en beneficio de los menores, eso no les libera de continuar manteniéndolos.
Y ello es así por un criterio de necesidad, pues se obliga a los padres a reducir al mínimo sus necesidades de subsistencia para beneficiar a la de sus hijos menores de edad, a diferencia de cuando se trata de hijos mayores, en cuyo caso deberá buscarse un mayor equilibrio entre necesidades.