RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR EL COVID-19. PARTE I. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma, desencadenó un proceso de medidas de distinta naturaleza encaminadas a hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Tras el fin del Estado de Alarma entramos en lo que se denominó “nueva normalidad”, periodo durante el cual, las Administraciones Públicas continuaron tomando medidas encaminadas a paliar la situación.
Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las Administraciones Públicas.
Tras lo que se denominó “segunda ola”, y la experiencia parcial de Madrid (Real Decreto 900/2020), el Gobierno procedió a una nueva declaración del Estado de Alarma en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Esta segunda declaración de estado de alarma implicó la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario, como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”), la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía (“cierre perimetral”), o la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Para imponer estas medidas, el Gobierno habilitó a las Comunidades y Ciudades Autónomas, y ello provocó una multitud de normativas incoherentes e incluso contradictorias en muchos casos.
Estas medidas, estatales o autonómicas, con independencia de su oportunidad, eficacia, legitimidad, legalidad o ilegalidad, han producido importantes daños para los administrados, para la economía y para las empresas y autónomos de nuestro país.
Así pues, debemos tener en consideración dos períodos regulatorios separables: el primero sería el del estado de alarma propiamente dicho, desde 14 de marzo a 21 de junio de 2020, y el segundo abarcaría desde el 22 de junio de 2020 hasta el presente.
Y frente a estos daños, los perjudicados están en condiciones de reclamar una compensación o resarcimiento a las Administraciones Públicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello.