Las lesiones permanentes en los accidentes de tráfico. Si como consecuencia de un accidente de tráfico, han resultado lesionados, les será de aplicación la Ley 35/15 de 22 de septiembre establece que deben regir 2 principios:
- Principio de reparación íntegra del daño, que quiere decir que el lesionado debe ser completamente indemnizado de cuantos daños y perjuicios haya sufrido por un accidente de tráfico, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas, incluidas las pérdidas de ingresos económicos y la disminución de la capacidad para generar ingresos, teniendo en cuenta no sólo el daño físico sino también el daño moral o el no- patrimonial que habrá que indemnizar también.
- Principio de vertebración, es decir se valorarán por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y dentro de ellos los distintos conceptos que los integren.
Podemos definir las lesiones permanentes, las secuelas, como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales y los perjuicios estéticos que se derivan de una lesión y que permanecen en el tiempo, una vez finalizado el proceso de curación (una vez terminadas las lesiones temporales). Para su indemnización la Ley establece tres categorías:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular.
- Perjuicio patrimonial.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.- Para su valoración hay que acudir al Baremo Médico que incluye la Ley 35/15 y que ha tratado de enumerar todas las posibles secuelas que se causen tras un accidente de tráfico, bien sean funcionales o estéticas.
En dicho Baremo Médico, además de la descripción de la secuela, se establece un arco de puntuación y se concretará los puntos que se asignan a una secuela, sin tomar en consideración ni la edad, el sexo, la repercusión de las secuelas en la actividad del lesionado, sino simplemente teniendo en cuenta la intensidad y gravedad de la lesión desde el punto de vista anatómico funcional.
Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre referenciada en varios apartados de baremo, y naturalmente, sin que la secuela esté incluida en otra o derive de otra y aunque esté descrita de forma independiente.
La puntuación de una o más secuelas en una articulación no puede nunca superar la puntuación que resultaría de la pérdida funcional o anatómica de este miembro.
Si alguna secuela no se encontrase incluida en el Baremo Médico, se la puntuará por analogía con los criterios contenidos en el propio Baremo Médico.
Tras esto se acude al Baremo Económico con una puntuación y aparecerá la cuantificación de la indemnización por dicha secuela según el número total de puntos atendiendo a la edad del lesionado en el momento del accidente.
Cuando como consecuencia del accidente de tráfico hayan resultado 2 o más secuelas, habrá que estar a las reglas del baremo establecidas para secuelas concurrentes e interagravatorias, que son objeto de otro artículo.
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR.- Según las circunstancias que existan, la indemnización básica vista anteriormente podrá incrementarse:
1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.- Se trata de los ocasionados cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes, sea de al menos 80 puntos. A estos efectos, las secuelas bilaterales (pérdida de las 2 manos, por ejemplo) se las considera una sola secuela.
Para la cuantificación de este perjuicios debe tenerse en cuenta la extensión e intensidad del perjuicio y la edad del lesionado, así como en su caso, los dolores extraordinarios y que las secuelas no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de 100, con independencia de la afectación en sus actividades.
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 20.228,11 Euros hasta 101.140,56 Euros.
2.- Daños morales complementarios por perjuicio estético.- Se entienden ocasionados los daños morales cuando la puntuación por perjuicio estético es de al menos 36 puntos. En este caso, para su valoración hay que tener en cuenta la extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado sin tener en cuenta la afectación en sus actividades.
Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 10.114,06 Euros hasta 50.570,28 Euros.
3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Es decir, compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima de secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones, y actividades relativas a la suficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica) o su desarrollo personal mediante actividades específicas (su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación).
Este perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser:
- El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones, y actividades relativas a la suficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica). Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 94.819,28 Euros hasta 158.032,13 Euros.
- El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, las vistas antes, o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación). El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 42.141,90 Euros hasta 105.354,75 Euros.
- El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación). El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 10.535,48 Euros hasta 52.677,38 Euros.
- El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal (su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación). El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 1.580,32 Euros hasta 15.803,21 Euros.
4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.- En este caso, se indemniza a los familiares de los grandes lesionados por la sustancial alteración que causa en sus vidas a partir del accidente, la prestación de cuidados y la atención continuada al lesionado, pues han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones, y actividades relativas a la suficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica).
También procede esta indemnización en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere los cuidados de ese familiar.
Para cuantificar este perjuicio se deberá tener en cuenta la dedicación requerida a tales cuidados y la alteración que produce en la vida del familiar y la edad del lesionado.
La legitimación para reclamar este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que en el año 2021 está entre 31.606,43 Euros hasta 152.764,39 Euros.
5.- Pérdida de feto a consecuencia del accidente.- Es un perjuicio que se indemniza con una cantidad fija y atendiendo a si la pérdida del feto se ha producido antes o después de las 12 semanas de gestación, añadiendo las cantidades de este perjuicio a las que la embarazada perciba por las lesiones sufridas. Este perjuicio se cuantifica para el año 2021 en 15.803,21 si la pérdida se produce antes de las 12 semanas de gestación o en 31.606,43 Euros si se produce después.
6.- Perjuicio excepcional.- Son aquellos perjuicios importantes que han sido ocasionados por circunstancias singulares y no están contemplados en los perjuicios anteriores. Se indemnizarán con un límite máximo del 25% de la indemnización que perciba el lesionado por perjuicio personal básico.
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