LAS LESIONES TEMPORALES EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

Las lesiones temporales en los accidentes de tráfico. Si como consecuencia de un accidente de tráfico, han resultado lesionados, les será de aplicación la Ley 35/15 de 22 de septiembre establece que deben regir 2 principios:

  • Principio de reparación íntegra del daño, que quiere decir que el lesionado debe ser completamente indemnizado de cuantos daños y perjuicios haya sufrido por un accidente de tráfico, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas, incluidas las pérdidas de ingresos económicos y la disminución de la capacidad para generar ingresos, teniendo en cuenta no sólo el daño físico sino también el daño moral o el no- patrimonial que habrá que indemnizar también.
  • Principio de vertebración, es decir se valorarán por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y dentro de ellos los distintos conceptos que los integren.
Podemos definir las lesiones temporales como los días que se invierten en la recuperación o estabilización de las lesiones sufridas en los accidentes de tráfico, y tras la reforma legal sufrida en el año 2015 pueden dividirse en dos categorías y la segunda de ellas, a su vez en tres más:

  1. Perjuicio personal básico. (Día no impeditivo).
  2. Perjuicio personal particular:
    • Moderado. (Día impeditivo).
    • Grave. (Día hospitalario).
    • Muy grave. (Ingreso en UCI).

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO será el día de baja médica, que no necesariamente debe coincidir con el de baja laboral. Es aquél día en el que se está llevando a cabo alguna actuación que tiende a recuperar la lesión, pero se está en un periodo en el que el lesionado no está incapacitado para sus actividades. Por ejemplo, puede estar trabajando y por la tarde acudir a un Centro de Rehabilitación para terminar de recuperar la lesión sufrida. Para el año 2021 tiene una indemnización de 31,61 Euros por día.

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, será aquél día en el que existe una pérdida de calidad de vida del lesionado, se considera que se encuentra impedido para llevar a cabo las actividades específicas de su desarrollo personal (sus actividades habituales) tales como su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación. Esa pérdida en la calidad de vida del lesionado puede ser moderada, grave o muy grave:

  1. Moderado.- En estos casos el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, las que hemos visto antes. Para el año 2021 tiene una indemnización de 54,78 Euros por día.
  2. Grave.- El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones,  y actividades relativas a la suficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica) o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal (su trabajo, su ocio, la vida de relación con los demás, la práctica de deporte, la formación). Se trata de los días de hospitalización. Para el año 2021 tiene una indemnización de 79,02 Euros por día.
  3. Muy grave.- En estos casos el lesionado ha perdido temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones,  y actividades relativas a la suficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica). El ingreso en la UVI o UCI se considera un perjuicio de este grado. Para el año 2021 tiene una indemnización de 105,35 Euros por día.

Estos grados son excluyentes entre si y aplicables de modo sucesivo, debiendo asignar un único grado a cada día, y se encuentran regulados en el artículo 138 de la Ley 35/15.

Pero si además, como consecuencia de la lesión causada en accidente de tráfico el lesionado debe ser intervenido quirúrgicamente, el Perjuicio Personal Particular, abarca también una indemnización adicional por dicha operación, que se graduará en función de la complejidad de la misma, de la técnica aplicada y del tipo de anestesia. Para el año 2021 por cada intervención quirúrgica se establece una indemnización de entre 421,41 Euros y 1.685,67 Euros.

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