Las Sentencias que no son firmes, en materia de familia, dictadas por un Juez que acuerda una separación o un divorcio, o un Auto que determina unas medidas provisionales o definitivas, deben ser cumplidas tras su notificación, aunque sean susceptibles de recurso o de enmienda posterior.
Aunque haya plazo para interponer el eventual recurso o incluso, habiéndose interpuesto el mismo, en tiempo y forma, éste no suspende la efectividad de estas resoluciones, que debe cumplirse y hacerse cumplir en tanto no exista una resolución posterior que modifique y reemplace la anterior.
Así lo establece el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dice:
“…Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio”.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2014 fija como doctrina que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
Es decir, una vez que se dicta una Sentencia o Auto que acuerda medidas provisionales o definitivas, podrán ser ejecutadas sin tener que esperar a que devengan firmes.
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