
Los whatsapps y las grabaciones como prueba. Cada día es más habitual el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación y por tanto cada día es más frecuente que estas conversaciones realizadas a través de estas tecnologías se aporten en los procedimientos penales o civiles.
Antes de entrar de lleno sobre la prueba del contenido de mensajes de whatsapp, es conocido por todos que cada vez es mas frecuente el uso de las nuevas tecnologías en conversaciones y diálogos a través de sistemas de mensajería instantánea entre personas, lo que deriva que en los procedimientos judiciales se aporten cada vez más estas conversaciones o diálogos efectuados a través de whatsaap, etc., para acreditar cuestiones tanto civiles como penales.
La prueba de una comunicación mediante cualquiera de los sistemas de mensajería instantánea debe ser considerarse con todas las cautelas, pues es posible su manipulación.
Estos sistemas y su creación con una identidad anónima puede ser fingida. Por ello la oposición que pueda presentar la otra parte en un procedimiento judicial invierte la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo indispensable la práctica de una prueba pericial para que acredite el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
Así lo considera la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) el 19.05.2015, por lo que puede extraerse:
1º.- Los mensajes de whatsapp, pueden ser prueba siempre que sean aportadas al procedimiento imprimidos.
2º.- Pero si fueran impugnados por la parte contraria (si se pusiera en duda su autenticidad) el que intente valerse de dichos mensajes, deberá probar su autenticidad a través de una prueba pericial que acredite los interlocutores, el origen de la conversación, y su contenido.
3º.- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas conforme a su leal saber y entender.
Los mensajes de Whatsapp almacenados en un teléfono móvil puede ser objeto de manipulación, por lo que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe considerarse con todas las reservas ya que la manipulación de los archivos digitales es una realidad.
Pero ello no puede suponer la exclusión de la prueba documental de los mensajes aportados por la persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico.
Esta aportación en el proceso judicial puede ser a través de su impresión en papela o aportando el propio dispositivo.
Lo que resultaría inadmisible es que la obtención de esa prueba se hubiera producido vulnerando el derecho a la intimidad.
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