
Reconocimiento por complacencia, es la declaración de reconocimiento de un menor como hijo propio sabiendo que no es biológicamente del compareciente, pero con la intención de criarlo como si lo fuera.
El menor pasará a ser considerado hijo de esta persona, llevará sus apellidos y tendrá todos los derechos de un hijo biológico.
La persona que ha llevado a cabo este reconocimiento podrá revertirlo en caso de que esa declaración se haya llevado a cabo mediando violencia o intimidación o que se haya prestado por error.
Es decir, se revierte la paternidad o maternidad. El plazo para ello será de 1 año desde que haya terminado la violencia, la intimidación o desde que se haya conocido el error, conforme marca el artículo 141 del Código Civil.
Esta acción podrá ser ejercitada por los herederos del que hizo el reconocimiento si éste hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
Puede impugnarse la paternidad declarada en virtud de un reconocimiento de complacencia por parte del reconocedor, al no ser padre biológico, con los plazos de caducidad de 1 año si es matrimonial y 4 años si es extramatrimonial.
Es decir, si se trata de filiación matrimonial, el plazo es de 1 año, contado desde la inscripción en el Registro Civil de la filiación. Si el marido desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo comienza cuando tenga conocimiento.
Pero si se trata de filiación no matrimonial, el plazo es de caducidad es de 4 años.
En este sentido es fundamental la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo el día 4 de julio de 2011, de la que puede extraerse las siguientes cuestiones:
- Una cosa es impugnar el reconocimiento de la filiación por complacencia de la paternidad al haber existido vicios en el consentimiento al prestarlo (por violencia, intimidación o error) y otra cosa es la impugnación de la filiación por complacencia en sí misma.
- Para impugnar el reconocimiento de la filiación por complacencia el plazo, en todo caso, es de 1 año conforme estableen los artículos 136 y 140.II del Código Civil. En esta acción lo que se impugna es el reconocimiento prestado.
- Para impugnar la filiación por complacencia, propiamente dicha, el plazo de 1 año si la filiación es matrimonial o de 4 años si la filiación es extramatrimonial.