Cuando un matrimonio o pareja de hecho con hijos termina su relación y se divorcia o separa, la ley protege a los menores mediante el convenio regulador:
- Se establece la guardia y custodia (en casos de custodia única para uno de los progenitores y si es compartida, para ambos).
- Se determina una pensión alimenticia para sufragar los gastos de los menores.
- Se decide de un régimen de visitas, derecho y obligación del progenitor no custodio. Desde nuestra experiencia como Abogados de familia, sabemos que el incumplimiento del régimen de visitas tiene consecuencias. Si quiere saber más sobre este tema pinche aquí.
Consejos para establecer un régimen de visitas funcional:
- Un régimen de visitas ordinario, distingue varios momentos del año o de la semana en los que el progenitor no custodio debe ver a sus hijos:
- Los fines de semana,
- Un día intersemanal (o varios), según acuerdo de los progenitores.
- Las fechas señaladas como lo son Reyes, los cumpleaños y Santos del menor y de sus progenitores, abuelos, tíos, primos, día del padre, de la madre…. Es decir, aunque no le corresponda tener consigo al menor, podrán establecer disfrutar de su compañía en estas fechas señaladas.
- Los puentes: se añadirán al fin de semana que les resulte más próximo ,
- Las vacaciones escolares: Navidad, Semana Santa y verano.
- Cada familia tiene que adaptarse a las necesidades de los menores y a la configuración de la familia. Queremos subrayar que cada familia es diferente y puede elegir una manera de funcionar que se adapte a sus necesidades.
Para dar un ejemplo, si uno de los progenitores viaja mucho por trabajo, no podrá cumplir con visitas intersemanales. El régimen de visitas se centrará por lo tanto en los fines de semana, puentes y vacaciones.
- Si se puede avisar con antelación, los progenitores podrán tener flexibilidad. Para ello, pueden utilizar acuerdos a parte del convenio regulador.
- Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas de los menores, pero todo puede pactarse.
- La pensión alimenticia no varía en el momento de las vacaciones.
- Las recogidas o entregas de los menores se pueden realizar en el centro escolar o en el domicilio familiar.
- Nos parece también importante explicitar los detalles en el régimen de visitas. Le dejamos unos ejemplos:
El progenitor no custodio deberá:
- recoger todos los fines de semana alternos a los niños a las 16 horas de la tarde del viernes en su colegio
- entregar los menores a las 9 horas del lunes en su colegio (o la víspera en el domicilio del progenitor custodio).
En caso de festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores se encuentren disfrutando el derecho de visita. La recogida de los menores se hará, en el colegio o en el domicilio custodio, a las XX horas de la víspera del día festivo y la devolución a las 9 horas del lunes en su colegio.
El progenitor no custodio disfrutará de la compañía de sus hijos dos tardes a la semana:
- los martes (para dar un ejemplo), reintegrando los menores a las xxx horas en el domicilio familiar
- y los viernes, reintegrándola los fines de semana que está con la madre el sábado a las xxx horas.
En caso de discrepancia se establecen los martes y jueves de cada semana, recogiendo a los menores, a la salida del centro escolar los días lectivos o a las 16.00 horas en los días no lectivos, reintegrándolos al domicilio materno a las 20.00 horas.
Si tiene dificultad para negociar con su ex marido o pareja el convenio regulador o el régimen de visitas, pinche aquí.