TRAMITAR DE UNA HERENCIA

TRAMITAR DE UNA HERENCIA. No existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier  momento, aunque si debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de seis meses, que establece la legislación tributaria y que son prorrogables previa solicitud, por 6 meses más.

Para comenzar será necesario el certificado de Defunción que emite el Registro Civil y que suelen entregar las funerarias y el Certificado de últimas voluntades que debe solicitarse en el Registro de Actos de Última Voluntad o en la Notaría, transcurridos 15 días desde el fallecimiento y que indicará si el finado había otorgado testamento o no.

Con este último certificado distinguiremos los pasos que deben darse a continuación, ya que:

  • Si el fallecido había otorgado testamento se deberá solicitar una copia del mismo a la Notaría donde se hubiera otorgado o al archivo histórico si tiene más de 25 años (también puede solicitarse en cualquier Notaría). Con esa copia del testamento se inician los trámites para  otorgar la escritura de herencia.
  • Si por el contrario no hubiera otorgado testamento, deberá tramitarse un acta de declaración de herederos para, posteriormente otorgar la escritura de herencia. En este caso será necesaria la siguiente documentación: Certificado de defunción, Libro de familia del fallecido (que puede sustituirse por Certificados literales de matrimonio y de nacimiento y fallecimiento de los hijos, si fuere el caso), DNI del difunto, DNI y datos del interesado en la herencia (no tienen que ser todos, será suficiente 1 para iniciar el trámite).

Una vez que tenemos o el testamento o la declaración de herederos, los siguientes pasos son comunes para ambos casos y consiste en levantar la escritura de herencia:

Estando conformes todos los herederos en el reparto debe aportarse a la Notaría:

  • Los Documentos de Identidad de todos los herederos con sus datos personales,
  • El Testamento o el Acta de declaración de herederos,
  • Las Escrituras, de todos los bienes inmuebles, urbanos o rústicos que fuesen propiedad en todo o en parte del difunto, los datos catastrales de dichos inmuebles, recibos del pago del IBI, certificados bancarios de las cuentas existentes a la fecha del fallecimiento,
  • Permisos de circulación de los vehículos de los que fuera propietario,
  • Diferentes documentos que puedan justificar deducciones en los impuestos como los gastos de entierro, de la última enfermedad, de empadronamiento, si el fallecido tenía alguna minusvalía…

Si algún heredero guarda silencio sobre si acepta o repudia la herencia, se le deberá instar notarialmente para manifieste si la acepta o repudia.

Existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, para liquidar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si bien puede solicitarse una ampliación por otros 6 meses (que supone el pago de intereses). Si transcurren 4 años y 6 meses desde el fallecimiento y la Administración no ha reclamado el pago del impuesto, éste habrá prescrito, pero recomendamos no apurar estos plazos para no tener sorpresas desagradables.

Así que hay que pagar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma del último domicilio del causante y si en la herencia se adjudica algún inmueble se deberá presentar la escritura al Ayuntamiento donde se encuentre el mismo, para abonar el impuesto de plusvalía municipal, para después llevarlo a los Registros de la Propiedad o en la Dirección General de Tráfico para el cambio de titularidad.

CONSULTENOS SIN COMPROMISO.

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